Argentinidad Latente 2021

Presentamos el 1 de julio 2021 los videos realizados en IMPA – que se constituye en Sede de los Proyectos de la Argentinidad Latente. Los primeros ejes trabajados a partir de varias propuestas son: Lawfare – Inflación – Renta Básica Universal Ecológica y Federal.

 

 

 

 

 

 

 

VIDEO 01

 

VIDEO 02

 

VIDEO 03

 

 

33 puntos al Instituto Lula y el Instituto Patria

Punto 1:

«El Comando Sur es el responsable de la inflación en Argentina. No la restricción externa ni la puja distributiva ni la emisión monetaria»
Punto 22 de presentación al Instituto Lula e Instituto Patria  (Audio)

Guillermo Robledo
Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe

Desgrabación del audio:

Estamos presentando un documento al «Instituto Lula» y al Intituo Patria» a partir del convenio que se va a formalizar entre ambas instituciones como aporte del Pueblo en el llano en base a la experiencia histórica de los Pueblos de Latinoamérica y de los diálogos que tuvimos con Lula donde nos dijo: «EL OBJETIVO INTERNACIONAL ES QUE AMÉRICA LATINA DEJE DE TENER INCIDENCIA EN EL MUNDO, TANTO ECONÓMICA COMO POLÍTICAMENTE»
El 1er punto se refiere al problema estructural que no es solo de Argentina sino de Brasil tbn, es que Argentina sea el país con menos emisión de moneda y con más inflación en el mundo. Situación que lleva varias décadas y donde NO se debate a fondo el origen de la inflación sino sobre falacias como que las causas de la inflación son la emisión monetaria, la puja distributiva o la restricción externa: TODAS falacias demostradas por los mdatos y los hechos.
Para nosotros hay UN SOLO responsable de la inflación que son las ACCIONES del Comando Sur, del ejército de EEUU sobre la Argentina y que apuntan a la región.
El Comando Sur es el que maneja el conjunto de acciones que llevan a la inflación a batir records en el mundo porque es funcional a sus intereses coloniales. Recordemos que el C. Sur es un poder permanente por arriba de cualquier proceso electoral. Fue el responsable de la funesta «Doctrina de Seguridad Nacional» desde los 60, de la criminal «Operación Cóndor» en todos países de Latinoamérica con decenas de miles de muertos, torturados y desaparecidos, de las democracias coloniales posdictaduras, de las privatizaciones en toda la región. Hay que asumir que América Latina es total competidora en términos comerciales con EEUU.
Esa competencia se produce en el terreno de la Energía, de los granos, de la industria, de los recursos humanos. Acá NO pueden desatar guerras por factores religiosos como si lo hacen en Medio Oriente. No tienen otro elemento de desestabilización de la región y de retroceso que no sea el instrumento estratégico de la inflación como vienen implementando en Argentina. Esto condiciona a Brasil y a toda la región.
Los instrumentos financieros que dispone el C. Sur y que conduce son el sistema financiero, la City porteña que no maneja el Gobierno y es donde se menejan los Golpes de mercado con el monopolio financiero, las privatizaciones, la fuga de capitales y el manejo coordinado con el paraíso fiscal en Uruguay.
Quedó demostrado con la cárcel de los banqueros…. (no alcanzo escuchar los nombres) del Banco General de Negocios. Este sistema sigue funcionando hoy vía Comisión Nacional de Valores. TODO este dispositivo es controlado por el C. Sur y cualquier intento de ruptura de ese esquema ha sido neutralizado por el manejo de los Medios de comunicación que son extranjeros y por el sistema Judicial. Lo vemos en el gobierno del FdTque ante cualquier intento es frenado por el sistema judicial que responde al C.Sur con alguna formalidad jurídica irrelevante.
Este esquema es el que ha llevado a un estado de inflación permanente en Argentina. Hay un cuadro en el expediente que hemos presentado en Abril del 2021 al Banco Central con la esperanza que el FdT pusiera al Bco Central en la órbita de la Seguridad Nacional. En ese cuadro se reflejan que hay 76 años de inflación en la Argentina con dos períodos claramente diferenciados:
Uno bajo el sistema de moneda nacional que va desde 1945 a 1974.
El otro de 1975 al 2021 donde hay una correlación directa entre el aumento de la extranjerización de la economía nacional del 5 al 90% y un aumento sistemático de la inflación del 18 al 50% promedio: ese es el diseño del C Sur desde la la década del 60´ hasta ahora. Dentro de la etapa de dolarización de 1974 /2021 se distinguen 2 subetapas signadas por el C. Sur donde a partir del 2006 hasta el 2015 logra profundizar la Fuga de Capitales, los Golpes de Mercado y duplica la tasa de de inflación del 10 al 20%. anual que fue un elemento determinante del triunfo de MM que es su hombre estratégico en la región. A partir de este triunfo el C. Sur pasa a un plan de recolonización/dolarización final de la economía argentina con lo cual instala un sistema del 50% de inflación anual como viene desde el 2016 a la fecha.
Son 6 años del 50% de inflación y si se proyecta el período del gobierno del FdT, la Argentina va a tener 8 años del 50 % de inflación anual; sin precedentes en la historia Argentina y así crear las condiciones completas para la dolarización final en el próximo gobierno.
Las hiper de Alfonsín en 1989 fueron del 3100 % y las de MENEM 2300 %.
El período actual de la ofensiva final del C.Sur desde 2007 al 2023 va a terminar con el 10147 % de inflación acumulada: 4 veces más que la de Menem y el 90 % de ese aumento está concentrado en el período 2016/2023.
Esta situación es la CLAVE de la desacumulación política que está sufriendo el FdT y demuestra que las elecciones en los términos que maneja el C. Sur con ballotage y con candidatos mediáticos es absolutamente insuficiente y va a producir una pérdida de soberanía definitiva con la dolarización de la economía.
Frente a esta situación para nosotros nos parece un tema central que tienen que discutir Lula y Cristina y los dos Pueblos, el argentino y el brasilero. Esto no es una cuestión que debe quedar entre 2 personas, es una irresponsabilidad que no se genere un amplio debate político de los dos Pueblos.
Nosotros proponemos este tema que va a ser ampliado: son 33 puntos para el diálogo entre los dos Pueblos. y que tiene como un eje central, porque este proceso de inflación permanente dirigido por el C. Sur en Argentina ha llevado a un mercado interno irrelevante, cada vez más chico, ningún mercado de capitales y de disolución del Mercado en la Argentina impacta directamente como pasó con MM para que gane Bolsonaro y requiere de una estrategia política de acumulación nueva que va a estar contenida en el resto de los 33 puntos.
Guillermo Robledo, del Observatorio de la riqueza Padre Arrupe y PIA, Peronismo de la Inteligencia Artificial


 

Punto 2:

«La provocación del Estado colonial de Israel es una oportunidad» (audio):

Guillermo Robledo
Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe


 

Punto 3:

Punto 3/33 de Plan al Instituto Lula e Inst Patria : «La guerra en Medio Oriente es la misma que la de America del Sur».  Audio y propuesta elevada al Papa Francisco

Guillermo Robledo
Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe

 

PROPUESTAS DEL MOVIMIENTO HELDER CAMARA AL PARA FRANCISCO PARA LA PAZ EN MEDIO ORIENTE

Propuesta entregada Papa Francisco en Audiencia Privada el 14 de Junio de 2014 por el Movimiento Helder Camara por la Paz entre las Religiones . Que ha hecho suya el Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe .  Y que hoy forma parte de la Carta al Pueblo de EEUU y Segunda Carta a las Colectividades Judias y Musulmanas del Mundo .

 

  1. El Estado Palestino necesita una soberanía sobre el Sinaí en continuidad de Gaza. La dimensión de la misma sobre el mar será con una relación armónica de la proyección demográfica de los palestinos en los próximos 50 años.
  2. Se dota al Estado Palestino de 10 barcos de última generación para el transporte de G.N.L. donados por Estados Unidos, CEE, CELAC, China y Japón.
  3. Se forma la empresa Israelí-Palestina de hidrocarburos para explotar en forma conjunta las importantes reservas de gas-shale descubiertas en el Mediterráneo, perteneciente a Israel y el nuevo Frente Costero de Palestina. Comprometiéndose los dos Estados a la explotación y exploración conjunta.
  4. En este carácter de los dos Estados, en forma conjunta pasan a integrarse a la OPEP.
  5. Los Países Árabes, encabezados por Arabia Saudita, Qatar, transfieren al Estado Palestino el 0,5 % de sus reservas de petróleo y gas para explotación conjunta al 50 %.
  6. Se firma un convenio de Planificación conjunta de la densidad demográfica para diluir focos de tensión.
  7. Se nombra y reconoce a Belén, capital de Palestina.
  8. Se planifica la población del nuevo territorio del SINAI, con un plan costero y un plan para el desierto.
  9. Se congela la situación actual y se derriba el muro.
  10. Jerusalén: Las 10 manzanas de lugares de alta importancia religiosa pasan a ser Patrimonio Cultural de la Humanidad, gestionado en forma conjunta por Naciones Unidas. El resto de Jerusalén mantiene el status actual en el marco del Estado de Israel. Se invita a tener también sus lugares sagrados a todas las religiones del mundo sin exclusión.
  11. Se forma una Policía Conjunta Palestina – Israelí, por 10 años.
  12. Se reconvierte la industria armamentista regional a las prioridades universales de la Niñez fijadas por UNICEF.
  13. Se firma un Acuerdo Antiterrorista y de Paz entre todos los Estados de Medio Oriente con el Aval Explicito de todas las religiones involucradas en Medio Oriente.

Generando de ésta forma un marco conceptual nuevo que pueda resistir y doblegar cualquier provocación terrorista contra la Paz.

  1. Argentina cede un espacio de producción alimenticia en tierras fiscales y privadas que quieran sumarse por 20 años para producir exclusivamente para Palestina a los efectos de garantizar su seguridad alimentaria hasta que se autoabastezca de alimentos.

La figura implica el uso universal del suelo para situaciones de prioridad mundial en materia de alimentación. Y la figura jurídica de derecho internacional iniciada en Argentina será replicada  por todos los países que estén dispuesto a aportar a emergencias.

  1. Jerusalén pasa a ser la sede donde funciona la Comisión Preparatoria para la Calma Humana preparatoria del Nuevo Concilio.
  2. El acuerdo estratégico de Paz Palestino – Israelí tiene que presentar un eje disuasivo para los factores externos, que vía el extremismo han logrado paralizar ese avance de la paz.
  3. El extremismo de los dos sectores ha actuado por cuenta y orden de sectores armamentísticos y vinculados a la industria del petróleo y gas. En el primer caso para mantener el mercado de armas y el segundo para mantener el argumento de precios altos, Recuérdese que el barril de petróleo, llegó a estar en 10 u$s y las sucesivas invasiones a Irak, Afganistán y Libia lo mantuvieron en 100/120 u$s en promedio, por el sencillo método de sacar del mercado a los países invadidos, reduciendo la oferta. Lo novedoso de éstas invasiones es que contaron con el apoyo de países árabes (Qatar, Arabia Saudita, etc.) o musulmanes como Turquía, contra países musulmanes. La razón estructural de éste cambio histórico es la necesidad de mantener precios altos en el barril para mantener la gobernabilidad del Medio oriente dado su absoluta dependencia del petróleo.

De ahí la tolerancia y difusión mediática al terrorismo supuestamente islámico.

  1. Ahora bien, la revolución tecnológica exponencial está ampliando vertiginosamente la oferta de petróleo y gas (shale gas y oil no convencional) junto a la madurez de las tecnologías renovables (especialmente la solar).

O sea que el siglo enfrenta la súper abundancia de energías no renovables y renovables. Lo que presionará día a día a la baja, a la deflación en los precios de la energía en el mundo. La prueba es Estados Unidos, que en base a las nuevas técnicas, bajo el precio del gas de 12 u$s millón de BTU a 2,5 u$s, y paso de importar a autoabastecerse y tener que exportar para que no siga bajando en su mercado interno. O los precios de la producción de la energía solar china que en 5 años redujeron un 75 % el costo del kilowatt producido.

  • Esta dinámica de tecnologías y precios de la energía es el verdadero y único motor de la violencia en el Medio oriente. Pero al sumarse las energías renovables a la disputa, brindan una oportunidad no solo para la paz en el Medio Oriente, sino para la protección del medio ambiente en el mundo.
  1. La planificación armónica de la sustitución de energías no renovables por renovables es esencial para la gobernabilidad no solo de Medio oriente, sino de los casi 2.000 millones de personas en el mundo cuyo empleo está ligado al precio del petróleo y gas, o sea de energías no renovables.
  2. Por lo tanto Árabes – Musulmanes y Judíos tienen que basar la Paz en su región como guía de planificación de la sustitución armónica al mundo. Se convertiría así en una paz doblemente virtuosa por su proyección a toda la humanidad y su relación pacífica con la naturaleza. De ahí la importancia del rol central de Israel en todas las instituciones de Energía del Mundo.

La seguridad del Estado de Israel, no es solo un problema demográfico frente a sus vecinos árabes. Es el problema de ser protagonista de la planificación institucional nueva que requiere la mutación tecnológica y biocivilizatoria en curso. En éste sentido, las comunidades judías dispersas en el mundo, y los recursos humanos preparados para esa mutación con que cuenta, son una de las herramientas principales de la humanidad para este avance que será universal o no será.

  1. La Paz se logrará con la formación de un Mercado Común en Medio Oriente y una Divisa (moneda solo para el comercio exterior en la zona) Común. Esto implica el reconocimiento del Estado de Palestina y el de Israel.
  2. La dinámica del crecimiento de la población palestina habilita a que cuando sean recuperadas las actuales áreas de invasión del ISIS en Libia, Sinaí, Irak, Siria, pasen en una proporción a negociar, como tierras del Estado Palestino.

 

 

Punto 4:

De la propuesta al Instituto Lula y a Cristina : » El triunfo de Palestina y los pueblos del mundo terminaron con 2 Décadas de acciones internacionales de Bandera Falsa. Empezó una nueva etapa mundial donde America Latina con el triunfo de Lula en 2022 tiene una responsabilidad civilizatoria. (audio)


 

Punto 5:

Del Plan al Instituto Lula y Cristina : » En los últimos 6 meses se produjo un cambio internacional y vacío de dimensiones iguales a la disolución de la URSS. Ocultado por los medios de comunicación «. (audio)

Guillermo Robledo
Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe


 

 

Punto 6:

En el día de la Patria presentamos el punto 6/ 33 al Instituto Patria y al Instituto Lula.Consistente en pasar el BCRA a la órbita del Ministerio de Defensa tal como lo venimos proponiendo desde Dic de 2019. Unica forma de Recuperar la Madre de Todas las Soberanías: la monetaria.A continuación el Exp. abierto en el BCRA:

Guillermo Robledo e integrantes del Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe

 

Carta al presidente del BCRA Propuesta de Reglamentacion de la Carta Organica del BCRA

Propuesta de Reglamentacion de la Carta Organica del BCRA _


 

 

Punto 7:

Punto 7/ 33 elevado al Instituto Lula e Instituto Patria: » La pandemia visibilizo la jerarquía del poder real en el mundo:
1- La emisión de moneda de los Estados
2- La Opinión Pública
3- Las corporaciones multinacionales «. Reportaje de Gabriel Fernandez en Radio Gráfica:

Guillermo Robledo
Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe

https://radiocut.fm/audiocut/guillermo-robledo-norte-con-dificultades-irreversibles/?fbclid=IwAR1KfAmho9v5ehme_M3zPHAAtScWRN64yTYdZyn0vFAvbxOM0zhJIWrcfDk


 

Punto 8:

Punto 8/ 33 de las propuestas al Instituto Lula y el Instituto Patria: «La guerra por la comunicación. Hemos ganado una batalla estratégica contra el monopolio comunicacional de Clarín. Que ponemos a disposición de los dos Institutos. La Procuración General de la Nación dictamino que el expediente de la fusión Cablevisión Telecom tiene que dejar de ser secreto como pidio el Ministro Kulfas al apelar a la Corte. Lo que permite al poder político iniciar un movimiento nacional y regional para cambiar el monopolio mediático que ejecuta el lawfare regional»

Guillermo Robledo
Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe.

Informe en pdf: Dictamen PG


 

Punto 9:

Punto 9/ 33 al Instituto Lula e Instituto Patria: «El capital no existe mas como sistema económico. Es solo una estética mediática que oculta la socialización universal vía emisión de monedas vía infinitas cadenas de subsidios que sustituyeron el sistema de ganancias. Ya extinguido y sin retorno. Lo que profundiza el estancamiento» Texto de Marcó del Pont y audio:

La depresión permanente


 

 

 

Punto 10:

Punto 10/33 para el Instituto Lula e Instituto Patria: » El mundo funciona por emisión de monedas y subsidios.Ya no por acumulación de ganancias ni créditos ni comercio exterior. Sin esas nuevas instituciones comunes de Brasil y Argentina, la región sigue retrocediendo gane quien gane las elecciones»
(Audio y Video de Fábrica de Autos donde el trabajo vivo, origen del capital se extingió a manos del trabajo muerto, producto de la acumulación de subsidios en robots»
Guillermo Robledo

https://www.facebook.com/PieroBT14/videos/2939903686299135/


 

 

Punto 11:

Punto 11/33 para el Instituto Lula y el Instituto Patria : » Blackrock y el resto de los llamados fondos de inversión son los Soviets de EEUU con otra estética «(Audio y nota de Gérman Fermo en Cronista Comercial del 7 de Junio)
Guillermo Robledo

NOTA: https://www.cronista.com/columnistas/criptomonedas-y-tecnologicas-rebotan-bajan-las-tasas-largas-y-se-aleja-el-tapering-larga-vida-a-la-burbuja/


 

 

Punto 12:

Punto 12 / 33 para el Instituto Lula e Instituto Patria: «Lula y la Nueva Generacion Argentina y los Montoneros . 24 meses próximos de acumulación política. (Audio y Reportaje):

«Si Brasil y Argentina no emiten y subsidian como lo hace el mundo, no los salva ninguna elección»


 

 

Punto 13:

Punto 13/33 al Instituto Lula e Instituto Patria: «Lula Presidente 2022 y Axel Kicillof Presidente 2023». (Audio y Mensaje de Francisco)

Obsevatorio de la Riqueza Padre Arrupe

Guillermo Robledo – Clelia Isasmendi – Raul Zaffaroni – Tito Plaza – Sebastian Maissa – Ramona Romero – Sonia Tobal – María Mendoza – Jose Luis Pavón – Leda Cejas – Pablo Bonastre. Y siguen los compañeros

Mensaje de Francisco: https://fb.watch/65PDqeRkDl/


 

 

Punto 14:

Punto 14/33 al Inst Lula y el Instituto Patria: «Lula tiene hoy 50% de los votos. Es el líder continental contra el Lawfare de EEUU. Crearemos la Unidad Fiscal Binacional de Investigación y Neutralización del Lawfare»
(siguiente Video de Lula y audio del Observatorio de la Riqueza)
Guillermo Robledo

Hacer clic para ver el Video de Lula


 

 

Punto 15/16:

Punto 15/16 al Instituto Lula e Instituto Patria: «Este 1 de Julio aniversario de la muerte del Gral. Perón nace el Plan Político Argentinidad Latente para una Nueva Generación Argentina»
(Audio y Expediente abierto en el Banco Central para la Renta Básica Universal Ecológica):

Carta al presidente del BCRA Propuesta de Reglamentacion de la Carta Organica del BCRA-1

Propuesta de Reglamentacion de la Carta Organica del BCRA _-1


 

 

Punto 17:

Punto 17/ 33 para el Instituto Lula y el Instituto Patria :
«Ante el fracaso de Biden para sacar a EEUU de su decadencia , el Comando Sur fracasa también en frenar a los pueblos de America del Sur y el Caribe.  Agudizando el racismo monetario. Es hora de convocar desde el Sur al Pueblo de EEUU.» (audio)

Guillermo Robledo
Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe


 

 

Punto 18:

Cristina y su discurso publico del 16 de Julio:

Punto 18 /33 a los Institutos Lula y Patria : Cristina vínculo el Lawfare con los objetivos de colonización financiera internacional vía el endeudamiento. Lo que demuestra que estamos en una guerra de conquista moderna de nuestro país y la región. Primer tema a asumir a partir con el mensaje de Cristina. Segundo, la guerra de colonización que soportamos utiliza este tipo de República para sus fines. Tercero todas las instituciones de este tipo de República están infiltradas por Agentes internacionales con cédula argentina o de otros países. Cuarto esos agentes llevan adelante planes de los Estados imperiales para lograr la colonización y utilizan partes de las comunidades locales para esos fines. Quinto en términos jurídicos el principal arma de esos agentes es expandir el desorden publico como forma jurídica contra el orden público que ha devenido en letra muerta. Sexto esto ha generado un Estado de Derecho Colonial y un Estado de Excepción (sin ley) sobre el sistema judicial. Ambos están por encima de las formalidades de la democracia representativa electoral. Séptimo: estas estructuras son conducidas por el Comando Sur coordinando con los restantes Comandos del Ejercito de EEUU en el mundo. En el caso específico de la causa del Memorandum de Iran y la causa AMIA – Embajada están conducidas desde 1992 a la fecha , en forma conjunta por el Comando Sur y el USCENTCOM (nombre del Comando de EEUU en Medio Oriente). Octavo, las causa AMIA – Embajada – Memorandum Iran, han sido instrumentos estratégicos de la colonización financiera de Argentina en los últimos 30 años. Novena: la única forma de neutralizarlas es llevando adelante la convocatoria realizada por el Papa Francisco para NEUTRALIZAR el Lawfare en América Latina. Creando una Coordinadora de Unidades Fiscales de Investigación y Neutralización de la Guerra Jurídica en Argentina (después de las Paso), Brasil (cuando triunfe Lula) y Bolivia (que ya lo esta llevando adelante). Décimo en el tema AMIA – Embajada , iniciar la investigación de «La Pista Netanyahu vs. Rabin». Nunca investigada en tres décadas.

Guillermo Robledo
Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe


 

 

Punto 19:

Punto 19/33 al Instituto Lula e Instituto Patria:

«La Renta Básica Universal Ecológica, el Planeta Marte y la Partida Cuádruple en la Contabilidad Mundial».

(Audio y Video de la actividad humana en Marte)

Guillermo Robledo
Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe

Video: https://www.facebook.com/watch/?v=531623484532314


Punto 20:

Punto 20/33 al Instituto Lula e Instituto Patria:

«BlackRock símbolo completo del Ex-Capitalismo. Agente colocador, colonizador y socializador de la EMISION INFINITA de moneda del Banco Central de EEUU. «Has lo que yo digo (no emitas) pero no lo que yo hago».

Guillermo Robledo
Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe


 

 

Punto 21:

Punto 21/33 al Inst Lula y el Inst Patria :
«El Papa Francisco habilito detectar y neutralizar el Lawfare. Lo transformaremos en un proyecto de Ley que presentaremos el 22 de Agosto al Senado de la Nación» (audio).

Guillermo Robledo
Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe


 

 

Punto 22:

El Observatorio en la Corte. Tres instrumentos estratégicos para el Frente de Todos. Concebidos y logrados en la resistencia al Macrismo

Carta al presidente del BCRA, propuesta de reglamentación de la carta Orgánica del BCRA

Buenos Aires, 15 de julio de 2020

 

Sr. Presidente del Banco Central de la República Argentina.

Sr. Miguel Ángel Pesce

Sres. y Sras.  Directores/as del Banco Central de la República Argentina

Ref.  Expte – 2018 – 00132934 – GDE – BCRA – GSG * BCRA del 22 de mayo, 2018

 

Observatorio de la Riqueza Padre P.  Arrupe

Informe de Plan de Acción.

De nuestra  mayor consideración.

Venimos a incorporar al expediente de referencia una propuesta formal de nueva reglamentación de la Carta Orgánica del Banco Central, para adecuarla a las cualidades y cantidades que requieren la crisis Mundial y Nacional.  Esta nueva iniciativa después de 22 meses de iniciado este trámite administrativo, continúa con el perfeccionamiento de la puesta en práctica como política de Estado de la Encíclica Laudato Si, la Casa Común del Papa Francisco. Este expediente se inició a partir de la carta aprobada por el Papa el 6 de enero del 2018 Oeconomiacae et pecuniariae Quaestiones – Consideraciones para un discernimiento Ético sobre algunos aspectos del actual Sistema Económico y Financiero.  

A la luz de la dimensión de la crisis mundial desde entonces a hoy, se suma la crisis específica de nuestro país y la pandemia del covid-19.  A  partir lo cual vemos con suma urgencia una nueva reglamentación de la carta orgánica del Banco Central, especialmente a partir de todos los diagnósticos Internacionales que pronostican una crisis para toda la década.  En realidad estamos frente a una verdadera mutación civilizatoria, no una crisis cíclica tal como indica todos los indicadores internacionales.  En ese Marco que hemos elaborado 105 fundamentos para la resoluciones de una nueva reglamentación que conforman un diagnóstico novedoso sobre la crisis mundial y la crisis Nacional.  Los mismos pueden entrar en vigencia con un simple decreto reglamentario, que no requiere ser un decreto de Necesidad y Urgencia, toda vez que lo que se resuelve son instancias de coordinación de mejor y máxima coordinación de Estado de cinco leyes actualmente vigentes, en el marco del Banco Central y el poder ejecutivo Nacional.  Dichas leyes, hoy no actúan en forma centralizada y están dispersas en distintos ministerios, esta dispersión ha restado eficacia y operatividad para defender el orden público constitucional económico.  La dispersión operativa de las cinco leyes,  ha devenido en un verdadero desorden público monetario y financiero acumulado durante varios periodos, afectando a toda la población y la Soberanía Nacional.

La gravedad de la crisis mundial, no puede enfrentarse como Estado argentino con la dispersión de un poder legalmente constituido pero descoordinado, que elimina toda posibilidad de planificación frente a la mutación vertiginosa mundial.  La dispersión operativa de las cinco leyes impide seguir el ritmo de los acontecimientos mundiales para proteger efectivamente las obligaciones que tiene el Estado con los derechos constitucionales de la población.  Las cinco leyes contienen los mismos objetivos que están previstos en la actual Ley Orgánica del Banco Central, de forma que sólo con la coordinación de las mismas se logrará la política de estado necesaria para eliminar la inflación, la inestabilidad cambiaria, el empleo y el desarrollo con equidad, que son los 4 objetivos de la carta orgánica del Banco Central.  Dichas 5 leyes son las siguientes: 1) ley de Defensa Nacional, 2) ley de la Carta Orgánica Del Banco Central De La República Argentina, 3) ley de Abastecimiento 4) ley de Defensa de la Competencia 5) ley de Defensa del Consumidor.  las mismas constituyen un todo armónico que a partir de la nueva reglamentación aquí propuesta, se retroalimentan en forma virtuosa para la población, vía la garantía de una Renta Básica Universal Federal y Ecológica, permitiendo actuar en tiempo real en forma paralela a cómo funcionan los mercados financieros, de cambio, de capitales, que también lo hacen en forma permanente.  Teniendo como meta que la economía Argentina tenga los mismos estándares internacionales en materia de inflación, tasas de interés y variación de tipo de cambio, los cuales hoy en promedio mundial registran parámetros que se encuentran en torno al 3% anual Incluso en los países de América Latina de manera que argentina, se encuentra entre 10 y 15 veces por encima de los estándares mundiales con los desastrosos resultados conocidos.  Situación que tiende a agravarse por las asimetrías con el mundo en crisis.  Los Estados del mundo acuden cada vez más a la coordinación Nacional de sus leyes bajo los Bancos Centrales, de ahí que la urgente puesta en práctica de esta propuesta.  Las consecuencias de continuar la descoordinación de las cinco leyes en las políticas del Banco Central serán dramáticas para el pueblo Argentino.  10 millones de niños pobres 60% población pobre y 30% más empobreciéndose.  Asimetrías cada vez mayores con los estados del mundo con la consecuente pérdida de la Soberanía Nacional.

Estas 3 tendencias y ya lanzadas, están en total contradicción con las políticas de Estado y el mensaje del Papa Francisco, como así también las políticas de Estado que cuidan al 85% de la población mundial, con prácticas como las aquí propuestas.  Nuestro  Observatorio de  la Riqueza nació en el 2016, a partir de un compromiso moral con el Papa Francisco para que su mensaje y la Encíclica Laudato Si, fuera política de Estado en los Estados integrantes de la Naciones Unidas.  Nuestro relevamiento mundial nos demuestra que la Argentina es el único país, que sin estar en guerra, no cumple  ninguno de los puntos de la Encíclica, aquello de que nadie es profeta en su tierra se cumple dramáticamente para el pueblo argentino,  nada menos que con el primer y posiblemente único Papa argentino en la historia.  El sencillo decreto aquí presentado permitiría rápidamente revertir La obscenidad social y económica reinante.

“El Papa Francisco como hombre de Estado, no solo como guía espiritual mundial, ha tomado las siguientes decisiones que son la guía que hemos seguido para elaborar este Decreto. Incorporó al Vaticano al sistema de control financiero  mundial GAFI, publicó por primera vez en 160 años los Balances del Vaticano, y resolvió que los proveedores del Estado Vaticano no pueden tener vinculación como empresa ni sus socios con Paraísos Fiscales”.

En  la misma línea marcada por el Papa, la Comisión Europea ha definido que el gigantesco  fondo financiero que está construyendo para el salvataje de las empresas en Europas, tiene como requisito definido por la Comisión Defensa Competencia, que ninguna empresa con vinculación con paraísos Fiscales puede acceder a los mecanismos de salvataje de la Comunidad Europea.

Le solicitamos poder reunirnos con el directorio del Banco Central y que por su intermedio sea elevado al Poder Ejecutivo nacional y al Congreso de la Nación en sus dos Cámaras, la presente Propuesta de Regulación de la Carta Orgánica del Banco Central.

A su disposición.

Lo saludamos atentamente

Guillermo Robledo (Coordinador del Observatorio de la Riqueza), Jorge Francisco Cholvis,  Clelia Isasmendi

Adhieren: Néstor Forero, Carlos Rozanski,  Carlos Kunkel,  Vicente Zito Lema, Ricardo Adolfo Escobar, Jesús María Plaza, Liliana Mazzure,  Leonardo Pérez Esquivel,   Gabriel Mariotto, Pablo Bonastre, Sonia Tobal, Clara Isasmendi, Domingo Bresci, Andrés Gallardo, Stella Calloni, José Sbatella, Sebastián Maissa, Sebastián Ferreira, Fabián D’Antonio, Rodrigo Lugones, Fernando Cantero, Héctor Di Tulio, Leonardo Buscquet, Virginia Gonzalez Gass, Carlos Caserta, Claudia Cardinale, Luis Cantero,   María Mendoza, Ramona Romero, César Croscitta, Francisco Barba Gutiérrez, Ricardo Perea, Marcelo Guido Bono, Aníbal Ponti, Julio Cossio, Francisco » Pancho» Perie, Amelia Báez, Enrique » Quique» Lovey, Jorge » Pampa» Alvaro, Manuel del Fabro, y siguen las firmas del Observatorio de la Riqueza Padre P. Arrupe.

 


Propuesta de reglamentación de la carta Orgánica del BCRA

CONSIDERANDO QUE

Considerando

  • QUE La reducción a cero del mercado de capitales locales por fuga de capitales  hacia el exterior a, tasas 40 veces inferiores a las locales, en otros términos se ha mantenido y profundizado, deprimido y reducida la oferta  interna de capitales haciendo subir las tasas de interés.  La misma constituye el precio del mercado relevante de los capitales hacia la estructura de la economía real, reduciendo así, la cantidad ofrecida por parte de los bancos que tienen posición dominante.  Distorsionando el funcionamiento normal del mercado la recaudación fiscal del Estado, agudizando el perjuicio de los consumidores el interés general, el orden público constitucional económico y los derechos humanos consagrados en la Constitución nacional.
  • QUE la reducción a una irrelevante cobertura respecto a la necesidad del mercado de crédito hipotecario ha producido un aumento estructural del déficit habitacional a 3.5 millones y medio de vivienda faltantes acumulados en la Argentina en el período entre 1976 y 2020.
  • QUE el aumento de la tasa de interés producto de las prácticas descriptas han tenido una correlación directa con la aumento de la inflación, tal como muestra el siguiente cuadro elaborado en base a las investigaciones y las compilaciones estadísticas de organismos públicos oficiales de los periodos consignados en el cuadro.

Ambas combinaciones tasas de interés inflación,  se han retroalimentado y sostenido a lo largo de 44 años afectando drásticamente el interés general que es el bien jurídico protegido por la ley defensa de la competencia y el orden público constitucional en materia de mercados financieros nacionales.

  • QUE la Comisión de Defensa de la Competencia y los Bancos Centrales de numerosos países del Mundo, han actuado coordinada y eficazmente para proteger la moneda nacional frente a prácticas de abuso de posición dominante de monedas extranjeras, a través de bancos extranjeros sobre los sobre los mercados nacionales. Países como Suiza, Brasil, Estados Unidos y la Comunidad Europea, han intervenido y fijado normas que evitaron estas prácticas de abuso de posición dominante.  Argentina nunca ha hecho uso de ese poder legal de que dispone el estado y que prevé la carta orgánica del Banco Central en su articulado. La misma lo faculta para proteger la moneda, el empleo y el desarrollo con equidad.  En virtud de lo cual el Banco Central Cuenta con toda la información para iniciar que inicie una investigación y una denuncia a la comisión de defensa de la competencia CNDC, sobre los abusos monopólicos en el mercado de capitales argentinos, en el mercado del tipo de cambio y en el mercado fuga de capitales. 

Teniendo en cuenta la doctrina de la Comisión de Defensa a la Competencia Argentina y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia respecto de las prácticas de abuso de posición dominante por reducción de oferta para aumento de los precios.  El impacto de los tres mercados mencionados sobre la totalidad de los restantes mercados argentinos, es determinante y causante central del fenómeno inflacionario incluido al mercado laboral.  Durante el período de 44 años el mismo ha sufrido un aumento de la pobreza del 5 al 50% de la población total en tanto el aumento de la producción física de bienes y servicios para el mismo período alcanzó el 1000 %. Tal obscenidad y contradicción institucional ha afectado sustancialmente el cumplimiento del 80% de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Nacional.  La gravedad  se origina en la insuficiente reglamentación de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Argentina que el presente decreto reglamentario viene a reparar y revertir.

  • QUE el derecho público es de orden público y que también en el derecho privado hay numerosas disposiciones que son de orden público. La convención entre particulares no delega no deroga el derecho público.  la violación de los Derechos constitucionales personales es de orden público y el proceso de deterioro de la moneda nacional en favor de una moneda extranjera afecta sustancialmente los derechos personales y el orden público.  Son principios de orden superior político, económico, moral y en algunas veces religiosos a los cuales se vincula la digna subsistencia de la organización social establecida.  Son principios generales de carácter constitucional que sirven de fundamento al orden social y político.  El orden público es sinónimo de interés general, de interés colectivo, de interés público e interés social, de interés de la sociedad del bienestar general y del bien común.  Constituye un ordenamiento jurídico para garantizar limitando la autonomía de la voluntad la vigencia irrestricta de aquellos principios e intereses por encima de todo interés particular. Estos principios fundamentales o intereses generales son el bien jurídico protegido mientras que la institución de orden público es el instrumento que los defienden frente al peligro que representa una limitada autonomía de la voluntad que no respete los intereses de la sociedad.  Claramente la maniobra de especulación financiera monetaria que atentan contra la moneda nacional violan no solamente el orden público sino los derechos individuales de toda la población argentina  consagrados en la Constitución Nacional.
  • QUE la carta orgánica del Banco Central prevé medidas excepcionales en virtud de situaciones excepcionales, internacionales y nacionales, que son hoy de público conocimiento y de dinámica universal. En virtud de lo cual se impone  adaptar los porcentajes establecidos en el articulado de la misma frente a la nueva crisis mundial.  Los mismos están establecidos en el año 1992, o sea 28 años atrás en un mundo en el cual ya no quedan institucionalidades coherentes con la naturaleza de la actual crisis mundial.  La que tiene como característica central un fenómeno nuevo universal fijado por la revolución tecnológica deflacionaria en términos en precios y monedas que se define como estancamiento con deflación, en otros términos Stan deflación contrario y mucho más crítico y agudo a otros fenómenos vividos con anterioridad por el mundo Stan inflación o sea estancamiento con inflación. Este fenómeno universal que se refleja en la caída de todos los precios internacionales, en la caída de los sistemas financieros y en la desfinanciación de los circuitos de valorización financiera una des valorización financiera contraria a la valorización financiera que vivió el mundo entre el 2000 y 2020, pronostican una situación para Argentina de permanente falta de ingreso de Divisas por sus exportaciones. Esta nueva realidad sin antecedentes en los 210 años de la historia argentina se prolongará toda la década, porque el fenómeno se encuentra retroalimentado universalmente desde los cinco continentes a la vez y a velocidades exponenciales de caídas de precios. A partir de lo cual resulta totalmente anacrónico el mantenimiento de los porcentajes establecidos en la actual carta orgánica en 1992.
  • QUE la mutación civilizatoria en curso, ha producido que en los últimos 20 años un cambio cualitativo de los precios de exportación de los bienes en el mundo.  Hoy del componente de los subsidios y la capacidad de subsidio que tenga cada país es determinante del 70% del precio de los productos de exportación, pasando a ser irrelevante no solamente los costos de producción directos sino políticas de devaluación de cada país para ubicar sus exportaciones. Esta situación sin precedentes está plasmada en los números de la Argentina que en estos 20 años del 2000 al 2020, han devaluado 10000 % su moneda sin aumentar un mercado externo y valores de sus exportaciones. Se ha mantenido en los 20 años en un promedio de exportaciones entre los 50 y 60 mil millones de dólares promedio a pesar de ser el país que más devaluó en el mundo.  El resto de los países del mundo entre un 30 a un 300%, Argentina ha devaluado 10000 % sin ganar    La razón se encuentra en que los precios de exportación hoy se definen por la masa de subsidios que pueda tener la economía interna de un país y en ese sentido Argentina, producto de la extinción del mercado de capitales en el mercado interno y de sus consecuencias sobre la caída de la recaudación fiscal del estado, tiene una asimetría absoluta y creciente de capacidad de subsidio frente al resto de los Estados del mundo y por lo tanto no hay devaluación ya, que pueda permitir a la Argentina competir con esa masa de subsidios que tienen la mayoría absoluta la del resto de los Estados.
  • QUE todas las Informaciones internacionales, las opiniones de los Premios Nobeles, de las instituciones internacionales, de las empresas, es que el mundo ha entrado en la etapa de desglobalización. Lo que implica un aumento del desproteccionismo en cada continente y en cada país, para priorizar en primer lugar la soberanía alimentaria o sea el autoabastecimiento de alimentos, en segundo lugar la soberanía energética y En tercer lugar la soberanía monetaria y financiera, esta nueva situación prevé que los países que no tengan un Banco Central adaptado a la nueva realidad mundial de desglobalización y desvalorización financiera internacional tendrán un efecto dramático sobre la vida cotidiana de los pueblos de esas naciones.
  • QUE el único fenómeno universal que no se ha detenido, ni se detendrá es el proceso de revolución tecnológica de automatización vía Inteligencia artificial en toda la producción de bienes y servicios, lo cual agudizará las tendencias deflacionarias y recesivas en todo el mundo, porque ese fenómeno seguirá aumentando la crisis de híper sobre producción de bienes y servicios que es el origen de la crisis mundial, previa a la crisis del coronavirus y que va a continuar toda la década independientemente a la resolución de la pandemia mundial.
  • QUE los fenómenos descriptos en los puntos anteriores sobre la crisis mundial, conlleva una drástica reducción en los ingresos de la clase media mundial y por lo tanto de las pautas de consumo, que van a verse reducidas a los niveles de los sectores de ingresos bajos del mundo. Esto va a agudizar la recesión y los mercados tradicionales de la clase media se Irán reduciendo sustancialmente hasta tanto se produzcan innovaciones institucionales en el sistema financiero mundial y en el marco de las Naciones Unidas.  Mientras tanto la proyección es que ese masivo consumo de las clases medias mundiales se reducirá un 70% respecto de lo que fue en el período 2000 y 2020.
  • QUE en virtud de los puntos anteriores el mundo se halla ante una situación que se puede definir como un Hiroshima fiscal mundial o sea un Hiroshima en la recaudación de impuestos en todos los Estados del mundo y que todos los Estados del mundo están acudiendo a la emisión de moneda, para compensar esa caída de recaudación fiscal y a su vez las mayores obligaciones de los Estados frente a la crisis mundial, dado que no hay ninguna posibilidad de que los mercados cumplan un rol de empleo de inversión y de contención social a la mutación. Por lo tanto los Estados del mundo van a estar toda la década sosteniéndose cada vez más en mecanismos de emisión de moneda que en la recaudación de impuestos. Por lo cual se ve imperioso para no agudizar la asimetría de Argentina con el mundo la modificación de los porcentajes establecidos hace 30 años atrás en la carta orgánica.
  • QUE las asimetrías descritas en cuanto al sistema financiero argentino respecto de los del resto de los sistemas financieros del mundo han llevado a que el sistema financiero argentino esté en los últimos lugares, en el puesto 168 entre 173 países en el ranking de la calidad del sistema financiero argentino del Banco Mundial, lo cual significa que la Argentina no tiene sistema de crédito nacional tampoco tiene sistema de crédito internacional debido a que ha estado en los últimos 20 años, 15 años en defaults,  en default financiero total o parcial respecto de los mercados internacionales de capitales. A partir de esas dos inexistencias mercado internacional y mercado Nacional de capitales en el sistema argentino,  Argentina ha pasado a ser el único país que funciona de contado sin crédito de ningún tipo y cash, situación única en el mundo.
  • QUE Esta degradación del sistema financiero argentino, ha llevado a la Argentina a ser el país que más se empobreció en el mundo especialmente en los últimos 5 años.  Argentina paso de tener U$S 12000 de ingreso per cápita U$S 4000. Ningún país en el mundo retrocedió en estas dimensiones en los ingresos de su población Y eso explica que casi el 60% de la población argentina hoy es pobre y la proyección de los datos del INDEC del primer trimestre de este año indican que la tendencia se va a seguir agudizando, llegando a tener casi 10 millones y medio de niños en la pobreza en el año 2020 según UNICEF, esto es resultado del fracaso absoluto del sistema financiero actual que obliga a este decreto reglamentario nuevo de la actual Ley Orgánica del Banco Central.
  • QUE la emisión de moneda del Banco Central con la actual carta orgánica, ha sido el soporte del aumento de la inflación permanente en Argentina, al financiar los aumentos monopólicos de la producción de bienes y del sistema bancario. El mecanismo de emitir moneda para que los monopolios financieros y productivos puedan aumentar sus precios y después transformarlos en dólares para fugarlos al exterior, es una práctica que lleva 30 años en forma cotidiana desde 1992 en que se sancionó la actual carta orgánica.  La contrapartida de esa fuga de capitales es que también el Banco Central es el responsable de conseguir los dólares necesarios para esa fuga, vía endeudamientos externos o superávit comerciales de la balanza de pagos. Esta práctica ha atentado contra los principios fundamentales de la carta orgánica que significan preservar el valor de la moneda nacional, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo con equidad. Esta dinámica contradictoria de la implementación de la actual carta orgánica es el motivo del cambio de la reglamentación aquí presentado, a los efectos de que la emisión de moneda, retorne a su lugar prioritario y natural que es garantizar los derechos de la Constitución para el pueblo argentino y no la fuga de capitales al exterior.
  • QUE producto de este destino de la emisión para la fuga de capitales, ha llevado la estructura productiva del país a una utilización de apenas el 30% de la capacidad instalada, sin antecedentes en los últimos 100 años en la Argentina. Que dicha capacidad instalada es imposible devolver a niveles normales de utilización en torno al 70% al 80%, con la actual estructura de la carta orgánica en virtud de que la Argentina no tiene mercado de capitales internacionales ni locales ni lo tendrá en toda la década.
  • QUE la dimensión hoy de la deuda externa producida por el gobierno del 2016/2019, alcanza a una relación el doble del producto bruto interno actual y que las tendencias de caída de precios de exportación devienen en una alta probabilidad casi con grado de certeza de que los próximos años Argentina amplíe el default  a un default  total de su deuda externa en dólares y que dicha situación claramente previsible y determinable, hace imperiosa la actualización de la carta orgánica del Banco Central a esa nueva realidad a los efectos de proteger los derechos constitucionales de la población.
  • QUE las privatizaciones de puertos y vías navegables y la falta de logística para el control del mar Argentino actual, ha generado un amplio funcionamiento del contrabando contra los intereses de la Nación, tanto de cosechas cómo de productos minerales, petróleo y pesca, lo que obliga a una modificación de la carta orgánica para que el Banco Central pase a tener una jurisdicción directa en tiempo real sobre los flujos físicos y monetarios de intercambio de Argentina con el mundo.
  • QUE a partir del punto anterior los mecanismos de declaración jurada, quedan derogados en el articulado siguiente y se cumplimentaran en el marco de las disposiciones administrativas de sustitución que reemplace la AFIP y la Auditoría General de la Nación, según ley 24.156 y 27.342 Art 2°), 3°), 4°), 8°), 55°), Título III Art. 56 al 70. Decreto 668/2019. Título VII art. 116/131.
  • QUE conforme a las estadísticas públicas de AFIP, de INDEC, de las cámaras empresariales, es evidente está demostrado que los Estados nacionales provinciales municipales,  el 95% de las empresas privadas y el 95% de los hogares argentinos se encuentra en un déficit mensual económico sistemático y creciente. En una situación absolutamente sin  antecedentes que requiere la actualización de la carta orgánica del Banco Central, para adaptarse a  esa situación extrema con características de implosión institucional proyectada.
  • QUE ante la gravedad de la situación y la proyección de profundización de la misma, todas las herramientas de política fiscal, monetaria, tributaria y cambiaría resultan absolutamente obsoletas para enfrentar la situación. De la misma manera que el estado de default, no se refleja sólo por el pago o no  de intereses, sino por el incremento del capital en forma permanente con prácticas de anatocismo que violan el Código Civil de la Nación.
  • QUE todos los mecanismos de planes económicos de que dispone el Fondo Monetario Internacional, son absolutamente impracticables en la actual situación Argentina y en la proyección de estancamiento con deflación, cualquier intento de implementación de sus planes significa inmediatamente la desestabilización del gobierno nacional, lo que otorga un amplio campo de libertades y con la correlación de fuerzas a favor de la Nación Argentina para modificar la carta orgánica del Banco Central.
  • QUE en todos los bancos centrales del mundo su función principal ha sido pasar a ser la emisión de monedas Y subsidios en lugar de la gestión de reservas y devaluaciones, las reservas hoy constituyen el 10% del producto bruto mundial del año y la emisión de subsidios y de monedas de los bancos centrales tienen un volumen de 15 veces el producto bruto interno en los últimos 30 años.  Argentina no ha seguido el ritmo mundial de emisión de monedas y de subsidios ese es el origen de la crisis interna de la Argentina a pesar del incremento sistemático de la producción física de bienes de sus habitantes.
  • QUE El autor noruego Adbor Heide que fue el autor intelectual de los pactos internacionales sobre Derechos Humanos en las Naciones Unidas, escribió: “Cuando un Estado adquiere un tratado o un pacto o un texto normativo de derechos económicos sociales o culturales, no sólo adquiere la obligación de no interferir en el goce efectivo de los Derechos, sino que adquiere  (que acá viene la formulación teórica importante)  una obligación de resultados y ese resultado es exigible porque sino no sería un derecho, sería un discurso político pero no un  derecho”.  Hay una palabra clave en materia de Derechos Humanos, que es el acceso al derecho.  La política y la trazabilidad de la emisión de moneda nacional realizada por la actual reglamentación de la carta orgánica del Banco Central desde 1992 a la fecha ha cercenado el acceso a los derechos consagrados por la Constitución nacional y los pactos internacionales.  ¿Qué acceso a los derechos consagrados tienen 10 millones de niños pobres en la Argentina?
  • QUE la emisión de moneda nacional soberana es un servicio público previsto en el artículo 42 de la Constitución, la cual debe ser protegida en el marco del orden Público de la ley de defensa del consumidor y de la ley de Defensa de la Competencia tal como prevé la actual carta orgánica del Banco Central, facultades  de las que nunca hizo uso público. La fuga de capitales, es en un todo la distorsión del mercado y la violación del orden público, la emisión de moneda para sostener las tasas de interés más altas del mundo, a lo largo de 44 años en forma ininterrumpida, es una violación masiva del orden público del código civil, de la Constitución y de los Derechos Consagrados en la ley de Defensa del Consumidor y la ley Defensa de la Competencia.
  • QUE el orden público vinculado a la emisión de la moneda soberana por parte del Banco Central, está previsto en el código civil y comercial en los artículos 12, 7, 144, 151, 279, 386, 515, 1014, 1644, 2477, 2600, 2637, 2651, 2634, finalmente en el artículo 958, la violación de la ley defensa del consumidor que significan las tasas de interés más altas del mundo a lo largo de 44 años, constituyen una nulidad de los actos que se han celebrado para, lograrlos incluidas las licitaciones de bonos y de sistemas deudas, que sistemáticamente hace el Banco Central de la República Argentina.
  • QUE el orden público institución, constituye el instrumento del que se vale el ordenamiento jurídico para garantizar mediante la limitación de la autonomía de la voluntad, la vigencia irrestricta de los intereses generales de la sociedad. De modo que siempre prevalezcan sobre los intereses particulares y para alcanzar el objetivo de proteger y preservar tales intereses generales, el orden público institución en este caso El Banco Central, debe producir efectos jurídicos muy importantes.
  • QUE en virtud del orden público todas las operaciones en el marco de libertad contractual, sobre el cambio de moneda nacional, soberana, hacia una moneda extranjera viola el orden público del código civil la ley defensa de la competencia y la ley de defensa del consumidor cuando el objetivo de dicho cambio es la especulación, la fuga de capitales, el narcotráfico, la violación de las leyes vigentes y la violación de la realización efectiva con resultados concretos de los Derechos Humanos consagrados en la constitución. A los efectos de revertir esta situación se reglamenta la carta orgánica del Banco Central en los siguientes artículos.
  • QUE la violación del orden público que esta reglamentación viene a revertir se ha practicado con comunicados y resoluciones administrativas del Banco Central, que son formas jurídicas inferiores jerárquicamente, del orden jurídico constitucional y nacional, con una redacción encriptada que permitió la violación de los Derechos constitucionales. En virtud de lo cual se revisarán a partir de esta reglamentación, la nulidad o vigencia de todas las resoluciones de este carácter.
  • QUE la inacción del Banco Central de la República Argentina, en las obligaciones que le fija la Ley Orgánica del Banco Central en Defensa a la Competencia y en Defensa del Consumidor, ha afectado a la totalidad de los argentinos al constituir el mercado el dinero el mayor mercado relevante sobre el conjunto del resto los mercados económicos del país. La carta orgánica vigente preveía el mantenimiento del orden público, para preservar los equilibrios en el marco de la ley de Defensa de Competencia y Defensa Consumidor. El incumplimiento de estas  funciones por parte del Banco Central, ha generado la concentración bancaria desde 1000 entidades financieras en 1976 a 10 entidades relevantes en la actualidad. En segundo término, la tasa de interés sobre la población de los periodos considerados, promedia un 45% anual, en tanto el promedio para los mismos periodos del resto de los países América Latina es el 6% anual y el promedio mundial es del 3% anual.  Constituyendo estas asimetrías de Argentina con el mundo en materia de tasa de interés, una de las causas centrales del empobrecimiento de la población y de la Nación. En virtud de este incumplimiento se perfecciona con la presente reglamentación la carta orgánica del Banco Central a los efectos de que cumpla sus obligaciones en forma permanentes.
  • QUE está vigente la ley de emergencia económica a la cual se ha sumado la crisis Mundial de la pandemia, como una situación de emergencia universal se disponen las reglamentaciones nuevas del presente decreto: En virtud de que la situación actual del país es la siguiente: el 60% de la población tiene ingresos según el INDEC de $25000 que significa el 50% de la canasta básica del propio INDEC, que está en el orden de $45000 sin considerar pago de alquileres y de vivienda o sea que la realidad de un 40% de la población que paga alquileres, es que esta en un déficit de $60000 contra $25000 de ingresos.
  • QUE el 70% en la capacidad productiva de la Argentina está ociosa, tanto en el sector Industrial como de servicios, como el empleo público, incluidos en ello el recurso humano de los 9 millones de trabajadores del IFE.
  • QUE en estas condiciones el capital de trabajo para reactivar la economía Argentina en estado crítico es el equivalente a 2 meses de producto bruto interno, los montos al respecto varían según la política de distribución de ingresos que defina el gobierno nacional. Para sostener la actual situación de sobrevivencia en condiciones degradadas que significan los ingresos de U$S 4000 anuales per cápita, se requiere un capital de trabajo de 40.000 millones de dólares. Para una política de distribución del ingreso justa que significa volver a los U$S 12000 per cápita del año 2015, el capital de trabajo requerido por la Argentina son 100,000 millones de dólares. En ninguno de los dos casos existe mercado de capitales nacionales e internacionales en condiciones de generar, de prestar ese capital de trabajo, por lo tanto la Argentina va a tener que recurrir a un diseño totalmente novedoso de emisión de moneda soberana para recomponer el capital de trabajo.   En alguna de las dos opciones antedichas o en  opciones intermedias. En virtud de  esa necesidad estructural se modifica la regla la reglamentación de la carta orgánica.
  • QUE la deuda externa sea cual sea el final de la negociación total o parcial, tiene casi certeza de constituirse en un nuevo default en los próximos años en Argentina, igual que muchas economías del mundo por no decir todas y por las condiciones ya descritas de deflación mundial de los precios de exportación de la Argentina y de todos los países del mundo. En virtud de eso el Banco Central tiene que actuar en forma diametralmente opuesta a cómo lo ha actuado los últimos 30 años, en virtud de lo cual se produce la presente reglamentación de la carta orgánica.
  • QUE en estas condiciones de crisis y de reducción de los presupuestos de Estado y los presupuestos privados, la inversión privada y pública es cero o absolutamente irrelevante en cuanto a las necesidades de redistribución del ingreso Y todos los indicadores históricos en la materia.
  • QUE el mercado interno de la Argentina bajó de 000 millones de dólares en el 2015 a 100.000 millones de dólares en el 2020 tal como lo indican, no solamente los indicadores oficiales sino todos los pronósticos de las empresas de marketing de consumo de primer nivel del país, esta reducción de 200.000 millones de dólares solamente puede revertirse con una política de emisión de moneda nacional para lo cual se liberan los porcentajes fijados en 1992 al respecto,  presentes en la carta orgánica interrogados con la nueva reglamentación.
  • QUE se ha iniciado un nuevo ciclo de endeudamiento en moneda extranjera, tanto en el mercado internacional como en el mercado local. En el Mercado internacional durante el año 2020 se proyecta un crecimiento de casi 4000 millones de dólares con organismos bilaterales, que se suman a la deuda externa más los intereses respectivos. La renegociación de la deuda va a significar una nueva carga, aunque bien diferida en el tiempo, significa también un aumento  del  endeudamiento dado que no van a existir saldos comerciales suficientes para pagar los intereses de la deuda, lo cual va a generar una capitalización de los mismos y un aumento en el tiempo o sea que este componente de la negociación de la deuda implica no solamente un no desendeudamiento, sino un nuevo ciclo endeudamiento externo, a lo cual se suma el proceso de endeudamiento interno vía mecanismos  de especulación financiera como son los sistemas de licitación del Banco Central conocidos popularmente como leliqs hoy, que significa un incremento sustancial del endeudamiento externo en los próximos tres años.  Todos los indicadores de la evolución del dólar en el mercado local en los 3 años y el aumento de la masa de los intereses internos y externos permiten confirmar que la proyección en los 3 años es que la masa de intereses será igual a la total de la recaudación fiscal del Estado. Semejante situación sin antecedentes permite predecir, que el Banco Central va a tener cada vez más una dimensión estratégica  de gobernabilidad en la Argentina vía la emisión de moneda, en virtud de lo cual se liberan los porcentajes de emisión de la misma.
  • QUE esta Insuficiencia de 30 años del Banco Central de la República Argentina,  en cuanto al cumplimiento de los objetivos de su actual carta orgánica ha producido daños y perjuicios al conjunto de la población Argentina, los mismos deberán ser relevados en el marco del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de daños y perjuicios, cuantificados por la oficina de estadística del Banco Central y presentados a la justicia con un plan de financiamiento de largo plazo, para reparar el daño causado como así también recuperar de los beneficiarios un porcentaje a determinar, que permita el reequilibrio de los ingresos públicos de la población y las generaciones futuras.
  • QUE la obscenidad de la realidad social Argentina actual se construyó y se sostiene en la actual insuficiente e impotente reglamentación de la carta orgánica del Banco Central de la República Argentina qué limita el poder de Estado para la emisión soberana de la moneda nacional sin la menor demostración ni justificación científica ni jurídica.
  • QUE El sistema desarrollado por el gobierno nacional a partir de abril del 2020, conocido como ATP, se ha aplicado a pagar salarios de empresas privadas los que a su vez redujeron los salarios, teniendo un efecto de contención social frente a la crisis de la pandemia  pero con empeoramiento de la distribución del ingreso a los argentinos. El sistema que aquí se  reglamenta de renta básica universal federal y ecológica, abarca también a los trabajadores bajo convenio público y privado, superando cualitativamente lo actuado hasta ahora porque el objetivo es una profunda redistribución del ingreso y contención,  social esto permitirá recomponer la demanda agregada de todas las partes privadas de la economía y recomponer la situación catastrófica de la recaudación impositiva de los Estados nacionales provinciales y municipales. A la vez permitirá al Estado nacional fijar los precios por 3 años con control electrónico en tiempo real de los mismos a toda la cadena de precios hasta el consumidor final, terminando así con el círculo vicioso de la inflación, dolarización de ahorros, fuga de capitales, endeudamiento y aumento de la pobreza.
  • QUE a partir de la difusión de los Panamá papers y otras fuentes, ha quedado en evidencia que la hegemonía del poder en Argentina pasa por actores y compromisos con los paraísos fiscales, en detrimento de la moneda Nacional soberana. Los medios de comunicación, 10 bancos y las 300 empresas con poder monopólico u oligopólico, disimuladas en la diversidad de marcas de una misma empresa, son dependientes de los paraísos fiscales, alimentados por la fuga de capitales que eliminó la oferta local de crédito y capital para el desarrollo. Este desequilibrio que crece exponencialmente y destruye el orden público, debe ser re equilibrado vía la nueva reglamentación de la carta orgánica del Banco Central. No existe otra institución de Estado con correlación de fuerzas para restablecer el equilibrio perdido, sin el cual la gobernabilidad será una formalidad en decadencia.
  • QUE la emisión de moneda nacional tiene dos destinos en Argentina de hoy, el mantenimiento del saqueo Financiero desde hace 44 años y en segundo término la contención social de los excluidos. Desde abril del 2020 se incluido la contención social de los incluidos en suspenso, que son los empleados del sector privado. Finalmente se suman emisiones de moneda nacional para subsidiar a los subsistemas petrolero, gasífero, eléctrico y de transporte. El sector financiero capta el 60% de la emisión de moneda con un efecto inflacionario posterior en la economía por el poder monopólico de los sistemas bancarios privados extranjeros, constituyendo la principal causa de la asimetría de Argentina con el mundo, que están deflación al mantener tasas de interés 40 veces superiores a las internacionales. Esa emisión de moneda con ese destino de fuga capitales, constituye la negación práctica de la soberanía que debería ejercer el Banco Central de la República Argentina y es una emisión que entrega la principal soberanía, la de la emisión de la moneda nacional. El Banco Central emite hoy con esta reglamentación de su carta orgánica para perder la soberanía principal y sus derivadas, hasta abril del 2020 emitía principalmente para perder la soberanía, la cuarentena duplicó esa emisión de moneda para la contención social y reemplazar la caída de la recaudación fiscal. Esta situación sin antecedentes género en el primer semestre 2020 apenas el 13% de inflación, la mitad de todos los semestres del último quinquenio a pesar de haber aumentado un 500%, aumento de 500% de la emisión de moneda nacional con reducción del 50% de inflación, demuestra que la única moneda sana para la sociedad Argentina es la emisión de la moneda soberana nacional. Situación que derrumba la principal falacia del sistema de fuga de capitales, que se oculta  tras los términos como la emisión igual  inflación, para así lograr que se emita sólo para que lo monopolios  extranjeros puedan fugar dinero.
  • QUE queda demostrado entonces en los hechos prácticos locales que han pasado en los últimos cuatro meses abril, mayo, junio y Julio, que existe una soberanía monetaria Nacional de emisión de moneda, en total contradicción con una emisión de moneda para la fuga de capitales, que al violar la soberanía viola el orden público nacional. El sistema de poder mediático institucional y comunicacional, con sus raíces en el sistema judicial de 6 bancos extranjeros, 1000 empresas extranjeras y 100.000 argentinos que blanquea el dinero fugado con leyes específicas, constituye una dinámica que ha instalado el desorden público en el estado argentino. La emisión soberana de contención social integral, a partir de abril del 2020, ha dejado al descubierto el sistema financiero de Zaqueo por emisión no soberana, produciendo un nuevo equilibrio en las correlaciones de fuerzas dentro del país, entre los intereses coloniales y los intereses nacionales. Lo que está llamado a cambiar la hegemonía detentada hasta ahora de la emisión colonial hacia la emisión soberana, dado que la misma es lo que sostiene a 44 millones de argentinos, en tanto la emisión no soberana o sea la emisión colonial, es solo para las empresas y bancos extranjeros y un  muy reducido grupo de argentinos. Silenciosamente Se ha producido un cambio de correlación de fuerzas, sin la menor inflación, exactamente al revés de las consecuencias del shock hiperinflacionario de los años 90, que creó las condiciones culturales para las privatizaciones coloniales. Tal es la dimensión del proceso iniciado por el pueblo argentino en abril del 2020, que exige una urgente adaptación y actualización científica de la reglamentación de la carta orgánica del Banco Central, para la nueva etapa que ha empezado.
  • QUE La renta básica universal federal y ecológica, es el único instrumento de estado que permitirá establecer una política de estado para terminar con el círculo vicioso que lleva más de cuatro décadas del pentágono de la decadencia Argentina, inflación, dolarización, fuga de capitales, endeudamiento e incremento de la pobreza.
  • QUE Argentina está totalmente afuera de los estándares mundiales en materia financiera, de inflación, de empobrecimiento, de políticas de Estado tecnológicas, según las mediciones de las Naciones Unidas, Banco Mundial y OCDE.
  • QUE estar afuera de los estándares internacionales tiene un efecto directo sobre la pérdida de competitividad, el aumento del desempleo y el empobrecimiento.
  • QUE estar afuera de los estándares internacionales termina imponiendo una sustitución de producción nacional por importaciones.
  • QUE estar afuera de los estándares internacionales impide aumentar las exportaciones, a pesar de ser el país que más devaluó en los últimos 15 años, 1.800 %, y sin lograr aumentar el monto de las exportaciones.
  • QUE estar afuera de los estándares internacionales inflacionarios, implica estar a contra-corriente de la principal tendencia mundial acreditada por la evolución de precios mundiales que mide la agencia Bloomberg: la deflación sin piso reduce a razón del 10% PBI mundial. En los últimos 4 años la inflación argentina para producir bienes y servicios fue del 650% frente a la deflación mundial del 40 %.
  • QUE el sostenimiento de esta asimetría con el mundo que va a agudizar las tendencias negativas evidenciadas entre el 2016 y 2019, proyectando un desempleo del 20% y subempleo del 30%, un déficit fiscal y cuasi fiscal del 25% del PBI, y un estado de default permanente en el sector externo para el periodo 2020/2023.
  • QUE estas proyecciones económicas imponen el sacrificio cultural de salud, de educación, de calidad de vida de la población en un contexto de riquezas de bienes y servicios ampliamente excedentarios para 45.000.000 de argentinos. Lo que convierte automáticamente en letra muerta a los Derechos de la Constitución.
  • QUE las falencias de institucionalidad del Estado Argentino al cabo de 45 años, desde 1974, se han potenciado especialmente a partir del irracional esquema privatizador, que lleva 30 años de dispersión y fuga de las rentas energéticas, financieras y comunicacionales al exterior.
  • QUE dicho fenómeno de dispersión y desvalorización de la riqueza nacional y valorización en el exterior, al cabo de 45 años totaliza la salida de 1.020.000.000.000 de dólares que se han valorizado en el exterior a un valor según los indicadores del Bloombreg que dan una valoración promedio en 45 años de 17,5 veces. Lo que eleva el valor presente del capital fugado al exterior a 8.700.000.000.000 de dólares. Este monto, serían las reservas del BCRA actuales sino hubiese habido fuga de capitales es el doble de las actuales reservas de China, y una valoración coherente con la realizada por el Fondo de Inversión Noruego en 35 años, o el nivel de valorización de Reservas del Banco Central de Bolivia en 12 años, o la capitalización del BNDES. Banco Nacional de Desarrollo de Brasil, por mencionar algunos de los 73 países que en 45 años han utilizado la valorización financiera mundial para lograr soberanía y aumento de calidad de vida de su población.
  • QUE durante el periodo 1974/2020 la productividad de cada argentino, medida en producción físico- biológica per cápita de bienes y servicios del INDEC, se incrementó un mínimo de 400 % en el agro, 5.500 % en la actividad industrial y 9.300 promedio en la producción de energía y servicios. Lo que da un promedio, por la ponderación del PBI del 6.875 % de aumento de productividad de los argentinos.
  • QUE el 875 % de aumento de la productividad de los argentinos contrasta moralmente, entre 1974 y 2020 con: 1) 700 % de aumento de la pobreza al pasar del 5 % al 40 %.2) La reducción de explotaciones agropecuarias de 1.000.000 en 1974 a 200.000 en 2020, o sea un 80 % menos de propietarios. 3) La reducción de la burguesía industrial en un 88 % concentrándose en monopolios extranjeros con fines de transferencia a sus casas matrices. 4) La eliminación de las Empresas Estatales y Financieras por privatizaciones a precio vil y sin PAGAR el VALOR LLAVE que establece el Código Civil y la Constitución. Este esquema significó la eliminación de flujos financieros al Estado Argentino de 130.000 millones de dólares por año a lo largo de 30 años. 3.900.000.000.000 de dólares que debió facturar el Estado y pasaron a facturar Empresas extranjeras. Todas fugadoras de capital según las investigaciones del Poder Judicial y Legislativo. Esos han sido los 4 efectos negativos y consecuencias de la monetización- dolarización del aumento del 6.875 % de la productividad de los argentinos a lo largo de 45 años de dolarización de excedentes monopólicos.
  • QUE el saqueo del 6.875 % de aumento de la productividad argentina se ha producido por la dispersión y diseminación hacia Sistemas encriptados financieros en el exterior al no contar con Empresas Sistémicas Estatales, tal como dispone el 75 % de la población mundial, bajo la órbita de Bancos Centrales de Bancos Centrales. Dichos Macro-sistemas se encuentran institucionalmente organizados desde 1974 en tres regiones hegemónicas en el mundo: 1) Eurasia 2) EE.UU y NAFTA 3) Comunidad Europea. (Conforme la información pública de OCDE, Naciones Unidas, ANSEAN, Banco Mundial, Bloomberg INC., Banco de Basilea, e informes anuales de los Bancos Centrales de cada país).
  • QUE la asimetría institucional financiera entre dichos sistemas de Bancos Centrales de Bancos Centrales del mundo y la Argentina, ha llevado a nuestro país a pasar en el ranking del Sistema Financiero Argentino del lugar 17 al 166 entre 173 países en el 2019 según el Banco Mundial.
  • QUE dicho lugar 166, constituye la extinción relativa y absoluta del sistema financiero frente a 166 Estados del Mundo que suma 99 % de la población mundial.
  • QUE dicha extinción deja afuera de toda competitividad mundial, tanto para exportar, como para competir con importaciones al 100 % del sistema productivo agrario, industrial y de servicios argentino. Tal como queda demostrado al cabo de 17 años de 1.800 % de devaluación y pérdida de marcados en todas las estadísticas oficiales.
  • QUE por lo tanto la extinción del sistema financiero de producción y su mutación a sistema de saqueo internacional del aumento de productividad, constituyen una afectación completa de los derechos de propiedad privada y pública, de los Derechos Constitucionales.
  • QUE el uso de la capacidad instalada total, pública y privada del país es del 30  %. Que el   standard internacional y la media es del 77 %, y el óptimo          es del 85  %.
  • QUE la parálisis el 70 % del sistema de producción y circulación de bienes en Argentina es el origen de desempleo, la caída de recaudación fiscal, y la pérdida de exportaciones.
  • QUE las consecuencias de la situación descripta ha producido un daño social sobre el 90 % de la población como contrapartida de la fuga de capitales, y que el mismo no ha sido reparado, ni sus causantes sancionados.
  • QUE en materia monetaria y financiera, en materia de desaparición de la riqueza nacional de la información al respecto, el BCRA ha tenido el mismo rol genocida por extensión sobre el cuerpo social y económico de la Nación, que la ESMA y el conjunto de los 350 campos de concentración durante la Dictadura Internacional. Siendo los bancos extranjeros beneficiarios del saqueo, los mismos, J. P. Morgan, City Bank, HSBC, UBS y Santander al cabo de 45 años de práctica continúa.
  • QUE existe sobre la Argentina un dispositivo llamado Law Fare, para garantizar el saqueo financiero, que utiliza los Medios de Comunicación para imponer sentencias y persecuciones políticas desde el sistema judicial, tal como ha sido denunciado por las máximas autoridades de la Nación en sedes judiciales y del Poder Ejecutivo.
  • QUE dicho dispositivo de guerra jurídica al originarse y actuar simultáneamente con Medios de Comunicación financiados desde paraísos fiscales en un90 %, (Argen Papers¨, Tomás Lukin y S O´Donnell – 2017 Editorial Sudamericana) somete a la Opinión Pública a planes internacionales en contra del Estado Argentino.
  • QUE dicha asimetría financiera internacional sobre la formación de la Opinión Publica Argentina constituye una violación de los derechos de la Constitución Nacional. Produciendo una confusión, omisión y división sistemática y planificada del cuerpo social argentino vía la implantación y sostenimiento de falacias económicas, políticas y jurídicas contrarios a los intereses nacionales.
  • QUE dicha práctica falaz sobre la Opinión Pública afecta el Orden Público y los derechos de las Personas, al aumentar el empobrecimiento y la consecuente pérdida de libertades y derechos.
  • QUE al cabo de 45 años se ha consolidado un sistema de racismo monetario – financiero institucionalizado desde el BCRA, “naturalizado” desde los Medios de Comunicación y legalizado desde el sistema judicial.
  • QUE este dispositivo enquistado en parte del poder ejecutivo (BCRA) y el 90 % del sistema Judicial y de Fiscales, ha otorgado la impunidad a la fuga de capitales y la valoración financiera continua en el exterior a favor de 530 empresas extranjeras y una élite de ciudadanos estimados en 100.000 (0,02 % de los argentinos según la Ley de Blanqueo 2016).
  • QUE ese dispositivo privó al país de la riqueza generada en el país por 1.020.000. 000.000 de dólares desde 1974 a 2019. Y que dicho capital se ha valorizado en el exterior conforme a índices Públicos de Bloomberg en 1.800 % en el período mencionado, disponiendo a la fecha de un valor de 8.700.000.000.000 de dólares en el exterior en acciones, inmuebles, bonos, plazos fijos, derivados capitalización de las empresas fugadoras, entre otros instrumentos financieros de valorización.
  • QUE existe una concentración de poder de formación de la opinión pública en manos de 5 Conglomerados con relaciones formales en Paraísos Fiscales, lo que naturalmente inhibe a los mismos del ejercicio de la libertad de prensa en el problema histórico principal de la Argentina: la fuga de capitales y su contracara del endeudamiento externo.
  • QUE dicha concentración produce una asimetría estructural con la división de poderes de la República, que dispone de solo el 0,03 % de los recursos que dispone el sistema de Medios privados para transmitir su desempeño a la Opinión Pública.
  • QUE el equilibrio perdido, respecto de los medios de comunicación internacionales que operan en la Argentina, de los poderes de la República en materia de formación de la Opinión Pública ha sido parte esencial constituyente de situación de la Emergencia Económica y Financiera que hacen necesaria esta nueva reglamentación.
  • QUE la Opinión Pública forma parte sustancial del Orden Publico, y que las proporciones desequilibradas de recursos de los Podres de la Constitución y la República frente a recursos con base en los Paraísos Fiscales, requiere la creación de un Sistema Federal de Opinión Pública, que garantice la libertad e igualdad de expresión de todos los ciudadanos de la Nación, sin exclusión ni discriminación.
  • QUE dicho Sistema Federal de Opinión Pública, debe igualar los mecanismos históricos y tradicionales de comunicación con el poder de la tecnología actual. En virtud de que está constatada la brutal reducción y eliminación de palabras, conceptos, abstracciones, capacidad de totalización que contiene la tecnología actual de comunicación. La sustitución de las mismas por imágenes está demostrada.
  • QUE no solo afecta la libertad de expresión, y la opinión pública, sino también la capacidad de defensa de los derechos de las personas.
  • QUE la única forma de re-equilibrar el poder perdido por la sociedad y el Estado en la formación de la Opinión Pública, es con una participación organizada bi-direccional territorial que esté disponible para cada ciudadano argentino. Desde la cual se equilibren los flujos de conceptos que permitan a la población discernir lo real de las falacias, los valores de los intereses, lo pausado y reflexivo de lo vertiginoso y violento, lo demostrado de lo indemostrado, las visiones totalizadoras de las visiones parcializadoras, las experiencias de otros pueblos del mundo hoy silenciadas por el Conglomerado Comunicacional extranjero en la Argentina.
  • QUE el Estado Nacional cuenta con la logística necesaria para ese salto de participación comunicacional en todo el país, vía las 680 sucursales del Sistema BCRA – BANCO NACION, como la estructura más próxima a cada ciudadano para participar en la BI-Direccionalidad Comunicacional Pueblo-Estado, sin mediatización privada.
  • QUE desde 1974 a la fecha las causas judiciales, los informes del BCRA, las investigaciones del CONICET y de las diversas Comisiones de Investigación de Diputados, acreditan que el total acumulado (sin actualización ni valorización financiera a la fecha), suma 1.020.000.000.000 de dólares que han sido transferidos a valorizarse en el exterior por 45 años sin interrupción, descapitalizando el mercado de capitales Argentino.
  • QUE esa asimetría de política energética agudiza la crisis de balanza de pagos, el retraso tecnológico, la preservación del Medio Ambiente, y la competitividad internacional del campo, la industria y los servicios.
  • QUE el sostenimiento en el tiempo de esta asimetría institucional en la década 2020/2030 proyecta un aumento de la pobreza, el narcotráfico, la anomia social, y la degradación institucional, el sistemático desmantelamiento de las unidades productivas privadas y el aumento por el ilegal anatocismo de la deuda externa a 4 veces el PBI respecto del 1,9 veces actual.
  • QUE el sostenimiento de la asimetría institucional Tripartita respecto del mundo frente a un mundo en deflación de precios sin piso, y tasa de interés negativa, convierte al Estado Argentino en un agente de planificación deliberada de la pobreza, de creación ficticia y violenta de una escasez de bienes que no existe, y de renunciar a los derechos constitucionales que garantizan una abundancia sustentable.
  • QUE la reversión de la Triple Asimetría Argentina termina con el problema permanente llamado erróneamente “restricción externa”.
  • QUE el 80 % de la demanda agregada de la Argentina lo generan el Estado, el ANSES las PYMES, y que los mismos no son formadores de precios sino víctimas de abuso de posición dominante monopólica y discriminación de precios entre el mercado internacional y el mercado nacional, vulnerando diariamente la Doctrina de la Corte Suprema de Justicia, de las Personas y del Orden Público del Estado.
  • QUE la continuidad de la asimetría institucional financiera de Argentina con el mundo es el único y principal diagnóstico científico de la crisis.
  • QUE LA asimetría financiera Institucional de Argentina con el mundo ha dejado al país afuera de la carrera tecnológica del Siglo 21, hoy basada en Políticas de Estado y Empresas Sistémicas de Estado en Inteligencia Artificial.
  • QUE la asimetría financiera Institucional de Argentina con el mundo ha transferido a empresas extranjeras el 90 % de la producción de contenidos, de cultura nacional y de soberanía emocional a la circulación de los mismos.
  • QUE la asimetría financiera y de contenidos institucional descripta es una determinación totalmente negativa sobre la formación de la Opinión Pública Argentina, la que ha pasado a estar en manos de empresas extranjeras competidoras de la Argentina en el mundo y dentro de nuestras fronteras.
  • QUE a la asimetría institucional financiera y de contenidos, se le suma la incapacidad argentina de planificar el cambio de matriz energética a energías renovables, como eje central de la próxima década, conforme a los compromisos asumidos por el Estado en la Agenda 2030 en las Naciones Unidas en septiembre 2015.
  • QUE esas falacias económicas y culturales demuestran que el origen de la inflación se encuentra en la dolarización –concentración monopólica en manos extranjeras de la economía, tal como demuestra la siguiente tabla de evolución de indicadores históricos:

El periodo de sistema en moneda nacional entre el 1945 y 1974, que duró 30 años, tiene un promedio de 10 % de extranjerización de la economía, 20 % de inflación promedio anual y tasas de interés del 5 % promedio anual.

El periodo de extranjerización de utilidades monopólicas dolarizadas, que lleva 45 años produjo un promedio de 70 % de extranjerización de la economía, 120 % de inflación promedio anual 80 % de tasa de interés anual promedio. La asimetría de estas dos periodos para tres factores centrales de la economía reflejan la realidad que ocultan las falacias: la relación directa entre dolarización, inflación, altas tasas de interés, aumento de pobreza y pérdida de soberanía de la Nación en materia de defensa del interés económico general, bien jurídico protegido por la Ley de Defensa de la Competencia.

  • QUE la Triple Asimetría Institucional tiene un vector negativo sobre la actividad privada argentina en materia de política de subsidios entre los Estados, y que la misma afecta al sector agropecuario y al industrial. Constituyendo las políticas de Estado y las Leyes de Defensa de la Competencia de la Comunidad Europea y de EE.UU –NAFTA instrumentos centrales de la Política de Subsidios de Planificación Económica Pública-Privada. La Ley de Defensa de la Competencia de Argentina es totalmente obsoleta y contraria a la de los poderes que compiten con Argentina en materia de subsidios de Estado.
  • QUE en la asimetría entre las leyes de defensa de la competencia de los Estados del mundo y Argentina tiene una correlación directa y científica en las asimetrías de un mundo en deflación de precios y Argentina en inflación permanente de precios. Tanto en el mercado financiero, como en el mercado de bienes y servicios.
  • QUE la dinámica de saqueo eliminó en Argentina la banca de desarrollo que potencian todos los países industriales del mundo.
  • QUE el periodo 2016/2019 ha demostrado en los hechos las falacias teóricas sobre el origen de la inflación: no es causada por la emisión de moneda o los costos salariales.
  • QUE durante los 45 años, los índices de valorización financiera compilados por Bloomberg Inc., para el periodo 1974/2020 acreditan un Portfolio, en promedio de evolución de índices de inversión internacional, de 1.800 % de aumento en dólares. Los capitales fugados de Argentina se han valorizado inevitablemente por esos índices compilados por Bloomberg.   Los capitales fugados no están en “cajas fuertes” de los Paraísos Fiscales, ni en saldos sin interés en Bancos. Han sido 100 % reinvertidos por empresas multinacionales, personas físicas o jurídicas en el mix de valorización de Bloomberg Inc. Dicho índice aplicado al capital fugado año por año, da una cifra actualizada científicamente vergonzosa de 8.700 billones de dólares. Equivalente a 2,5 veces las actuales Reservas del Banco Central Chino.                                                                             Si en lugar de fugar ese capital, el mismo hubiera sido valorizado por el Estado argentino, tal como hicieron 73 Estados en el mundo, el Pueblo Argentino tendría 193.000 dólares de Reservas Per cápita en nuestro Banco Central. En cambio, cada argentino debe hoy 8.000 dólares solo por deuda externa, más el endeudamiento interno en pesos. Para completar la imagen del saqueo: China tiene hoy 2.500 dólares per cápita de Reservas en su Banco Central. Argentina tendría 193.000 dólares per cápita en su BCRA.                                                                                                                                            Las cifras lucen increíbles, pero son la contracara de una realidad obscena de saqueo sin antecedentes en 500 años de argentinidad, desde el triunfo Querandí en Buenos Aires y 210 de institucionalidad de argentinidad a partir de 1810.
  • QUE la sociedad argentina vive la falacia de buscar refugiarse en el dólar frente a la inflación, cuando al cabo de 45 años de prácticas monopólicas dolarizadoras, el “refugio real” ha sido para el 5 % de la población y el 50 % perdió drásticamente su patrimonio y su capacidad de ahorro junto al otro 45 % que perdió toda posibilidad de movilidad social ascendente.

Esa es la síntesis Macro Social Argentina de la ficción de la ficción de “refugio en el dólar”. Aun para los que mantienen la ilusión de ahorrar “ladrillos en dólares”, no perciben la totalidad de su deterioro económico financiero. También juega un rol importante en esta sensación falsa de “no pérdida”, el acceso al turismo internacional. La realidad que el acceso masivo es parte de un proceso mundial de la creación del mercado turístico por año, que pasó de 15 a 1.200 millones de turistas. Esta dinámica está sostenida en la deflación del 77 % del precio de los pasajes aéreos en 45 años, más un 80 % de deflación en nuevas formas de hotelería y hospedaje.

Estos dos mecanismos reales, ladrillos y turismo, constituyen un ¨velo emocional¨ que oculta por negación, el proceso de pérdida de conjunto patrimonial. Una ganancia existencial muy menor respecto de la pérdida estructural e irreversible. Los siguientes datos de 45 años demuestran este “crecimiento del velo de la falacia protectora de refugio en dólares y huida del peso”:

  1. La cantidad de argentinos con capacidad de ahorro era del 50 % en 1974, hoy es el 5 %. Esto significa que hoy deberían estar ahorrando 22.000.000, y solo lo hacen 2.000.000. 20.000.000 de argentinos salieron del sistema ahorro en pesos y en dólares. Aunque tengan “colchoneados” algunos dólares, los vienen sistemáticamente perdiendo hasta cero, para sobrevivir y pagar deudas a lo largo de 45 años.
  2. Los propietarios capitalistas de campos e industrias con capacidad de acumulación, disminuyeron en 45 años de 2.000.000 a 500.000. Dejaron de existir y acumular con la “dolarización” de rentas, y por tanto perdieron su patrimonio. La desnacionalización a manos de poderes monopolios extranjeros (80 %) y locales (20 %) eliminó 1.500.000 de capitalistas argentinos que existían en 1974.
    Esto significa una pérdida de flujos financieros a lo largo de 45 años equivalentes al 50 % del PBI anual, que pasó a manos de monopolios extranjeros. Es decir una pérdida de 6 billones de dólares transferidos en 45 años a los monopolios extranjeros. El último refugio de esos 1.500.000 de ex–capitalistas que mantienen, en promedio, un refugio en “ladrillos dólares” de 0,6 billones. O sea, han perdido el 90 % de su patrimonio en dólares en 45 años al intentar falsamente refugiarse en dólares defendiendo un sistema que los destruye.
  3. Hay 20 millones de argentinos en 45 años, que han sido privados de la movilidad social ascendente, y empujados a sobrevivir en una demanda agregada degradada extrema (DADE), y desde ya totalmente afuera del ahorro en pesos o dólares.
  4. El déficit de 4.000.000 de viviendas es otra consecuencia del des-ahorro social y familiar al cabo de 45 años.
  5. La caída del ingreso real del 95 % de la población llega al 50 % del poder adquisitivo que tenían los argentinos en 1974. Y la eventualidad de acumulación de ahorros en dólares en algún periodo (nunca más de 4 años), se ha perdido para sobrevivir, saldar deudas o financiar el retroceso patrimonial en el resto de los 39 años de intento de “refugio nacional en el dólar”.
  6. El punto anterior se hace más agudo al momento de la jubilación, donde se consumen los pocos dólares que le quedan al jubilado o a la familia del jubilado para sostener a los abuelos.
  7. De manera que el flujo consolidado a lo largo de 45 años, es totalmente negativo para el que sostiene como ultima “trinchera frente a la inflación del peso, el refugio en el dólar”
    El valor del metro cuadrado (m2) en “ladrillos” subió un 200 % al cabo de 45 años, mientras los “precios monopólicos dolarizados” de todos los bienes para vivir, lo han hecho en 5.000 % en dólares. La relación de m2 necesarios para comprar un automóvil 0 km era de 5 a 1, ahora es de 10 a 1. Se multiplicó por 2. En materia de precios de energía es peor, se multiplicó por 4.En materia de alimentos por 3, y de medicamentos por 3.
    De manera que la ilusión de “refugio en ladrillo dólar” es en realidad la última trinchera de la decadencia para cada vez menos argentinos. Concretamente solo el 5 % de los argentinos ganó con el sistema de dolarización.
  • QUE ni la Corte Suprema de la Nación, ni los Jueces, ni los Fiscales conocedores de esta práctica de fuga, endeudamiento, inflación, dolarización, que a lo largo de 45 años, produjo el daño social masivo a la población y al Estado, han actuado ni utilizado las facultades de que disponen para frenar esta verdadera asociación ilícita de los bancos extranjeros sobre la Argentina. Deviniendo en cómplices por omisión del daño producido.
  • QUE el dispositivo de saqueo aquí descripto se plasmó en un unitarismo financiero de saqueo desde 20 manzanas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Desarticulando el federalismo económico y social, y relegándolo a una cuestión formal política en el Congreso, sin la menor incidencia en los flujos financieros fugados al exterior.
  • QUE el re-equilibrio del federalismo económico-financiero perdido, no es viable por canales impositivos a que están sometidos a la Revolución Tecnológica Deflacionaria. Con su efecto en la disminución constante de la base de cálculo de impuestos. Solo el Equilibrio Económico Federal se puede restablecer a través de la creación de un nuevo Sistema BCRA- BANCO NACION vía las 680 Sucursales que garantizan una llegada y participación al 100 % de los argentinos en todo el país.
  • QUE el tamaño y la amplitud de los daños producidos y acumulados aquí descriptos, requiere del micro- federalismo económico- social para adaptarse regionalmente a cada reparación. En calidad, cantidad y agilidad. Y que dicha reparación vigente e integral solo es viable a través del sistema BCRA- BANCO NACION -680 Sucursales, y la creación de las UAR –Unidad de Alegría y Reparación.
  • QUE las UAR conformaran el único vehículo veloz de generación de Demanda Agregada Virtuosa, para reactivar la economía en las actuales condiciones locales e internacionales (cuantitativas y cualitativas).
  • QUE las UAR tienen una incidencia sobre una población que va desde 750 familias a un máximo de 35.000 familias, lo que permitirá una reasignación virtuosa del empleo público, y una proximidad del Estado con los múltiples daños producidos, y proponer a cada dañado, una reparación sistémica dentro de los 10 Planes de Reparación previstos.
  • QUE desde hace cuatro décadas la presión impositiva del Estado sobre la sociedad, para poder pagar el endeudamiento externo cada vez mayor por fuga capitales, no ha dejado de subir. Generando tensiones sociales e incapacidad de planificación del estado. Todos los impuestos que pagan el 95% del pueblo argentino ha subido sistemáticamente y no para el beneficio del pueblo, desde un IVA del 13% en 1970, actualmente entre el 21 y el 33%.  Todos los impuestos al consumo y circulación, se han incrementado, el impuesto a las mal llamadas ganancias del trabajador no existía en 1976, los impuestos y tasas municipales sólo abarcan más ingresos de las familias.  En síntesis hoy el 95% de la recaudación del Estado, surge y está pagado por el pueblo trabajador y el 4% apenas el capital o los sectores concentrados.  Tal situación ha generado luchas sociales permanentes, como se recuerda las últimas la denominada 125, la lucha del movimiento obrero por eliminar o reducir el pago de ganancias, el pago de ganancia de los jubilados,  la sistemática fuga impositiva que produjo la reducción de los planes sociales, como la asignación universal por hijo, el plan Argentina trabaja y la eliminación de los planes de vivienda popular.
  • QUE Lo Impositivo en Argentina ha marcado en la lucha social y política en una forma negativa para la sociedad de la soberanía nacional. Cierra el círculo vicioso al respecto que el estado se ha asociado a la inflación monopólica privada para recaudar cada vez más intereses para la deuda externa. Por eso asociación el estado no ha utilizado los instrumentos legales de que dispone para que la Argentina esté en los estándares Internacionales de inflación, variación, tipo de cambio y tasa de interés.  Cada vez que un gobierno argentino envía al congreso nacional el presupuesto anual, define esos tres precios centrales de la economía y cada vez que lo hacen por arriba del 3% anual que es el nivel que manejan todos los estados del mundo, está dando la señal de vía libre a los monopolios privados para que mantengan la inflación como ha sido permanentemente arriba del 25%. Y de esa manera asociarse envía la recaudación de impuestos al aumento monopólico de los precios.  Ambas  prácticas de estado han llegado al límite de hacer  retroceder la población al mismo nivel de ingreso per cápita que en 1970. Ambas prácticas han hecho retroceder 50 años, medio siglo a los argentinos mientras el 85% de la población del mundo aumentó entre 200 y 600% su ingreso per cápita, en los mismos 50 años en que Argentina lo redujo el 66%.  Esta práctica obscena del estado al asociarse a la inflación monopólica descripta ha violado el orden público constitucional económico. El estado de esta manera viola el propio orden jurídico que lo instituye y lo hace para endeudar y fugar las riquezas al exterior.
  • QUE Finalmente la deflación mundial de los precios en curso y proyectada por toda la década, ha puesto al estado argentino una nueva realidad de un límite de lo insostenible de las prácticas arriba descritas. Dado que el mundo está en un Hiroshima fiscal mundial, la alianza de Los monopolios con el estado está irremisiblemente rota y no tiene viabilidad económica de sostenerse, tal como lo vienen demostrando las cuentas públicas del año 2015 a la fecha en forma cada vez mayor y por lo tanto en los próximos años la emisión de la moneda soberana Argentina desde el Banco Central es lo único que sostiene al estado argentino y la gobernabilidad.  Esta ruptura estructural  por inviable,  por la contradicción extrema interna que tiene entre inflación y deflación a la vez sobre toda la sociedad, ha creado todas las condiciones para llevar adelante una política de estado definida como triple tres que se resuelve en esta nueva reglamentación del Banco Central como única forma de revertir la decadencia argentina se refiere al 3% máximo de inflación de variación del tipo de cambio y de tasa de interés anual.

 

 

 

Que En virtud de los 105 considerandos detallados, se reglamentan los siguientes Artículos de la ley  2739/2012 del Banco Central de  la República Argentina

Artículo 1)  a) El Banco Central fija las tasas de interés de todo el sistema financiero  nacional en base a la evolución promedio  de las tasas del mercado internacional. B) El tipo de cambio se fija en base al promedio de las tasas de cambio internacionales. Inciso F Elevará al Honorable Congreso de la Nación, una propuesta de tipo de cambio por partida arancelaria por tipo de producto, para establecer  junto con el Congreso de la Nación el tipo de cambio por producto tal como rige en la Comunidad Europea. La información al respecto  surgirá de las modificaciones del artículo 17 de la presente reglamentación.

Artículo 2) Inciso G punto a) Queda prohibida toda práctica especulativa y anatocismo sancionado en el Código Civil en todo el sistema financiero. 2) En base a las estadísticas previstas en el artículo 17 de la presente reglamentación, se controla la relación entre tipo de cambio por partida arancelaria, stocks por partida arancelaria, uso de la capacidad instalada y nivel de precio consumidor final o intermedio, de cada producto por capacidad instalada. Elevando informes semanales al Ministerio de economía para que se planifiquen las inversiones necesarias cuando la capacidad instalada de cada uno de esos productos llegué al 70% en un turno de trabajo.

Artículo 3) incisos H, se llevará adelante una investigación completa y denuncia ante la CNDC, sobre el funcionamiento monopólico y abuso de posición dominante contra la moneda nacional por parte de los principales actores en el mercado de cambio, en el mercado de la tasa de interés y en el mercado de la fuga de capitales. Reconstruyendo en base a los archivos que dispone el Banco Central desde 1976 a la fecha, todas las series estadísticas e   información que hayan violado la ley de Defensa a la competencia en el mercado  financiero argentino. Tomando como parámetros los ejemplos de las Comisiones de Defensa a la Competencia de  Suiza, de Brasil, de Estados Unidos y otras que hayan logrado con eficiencia proteger sus monedas nacionales de las especulaciones de monedas extranjeras.

Artículo 4) Se reglamenta  17 de la ley 26739/2012 1) El plan anual previsto en la ley tendrá como punto central la planificación de la emisión de moneda para la renta básica universal, federal y ecológica , tanto a través de las actuales sistemas de ATP no solamente para las pymes sino para el aumento complementario  de las convenciones colectivas de trabajo de todo el país, sin generar inflación y poniendo como condición a las empresas receptoras del mismo, la inflación no mayor al 3% anual la fuga de Divisas cero, a ser controlada por el Banco Central, las empresas beneficiarias no podrán aceptar incrementos de insumos monopólicos difundidos mayores al 3% anual.  En segundo término el plan contemplará la transformación del IFE, en la renta básica universal federal y ecológica, a través de la organización de 100000 cooperativas de trabajo vía el Ministerio que corresponda definido por el poder ejecutivo nacional. Dicha renta básica se sumará o sustituirá  los actuales de ingresos de planes hasta que cada uno de los argentinos tenga un ingreso garantizado de $40000 por emisión de moneda del Banco Central.  En el caso de la renta básica universal a los trabajadores bajo convenciones colectivas pública y privada se sumará un monto mínimo de $30000 a cada uno de los montos actuales conveniados.  Dicho plan constituye el eje principal de la recuperación de la demanda agregada en la Argentina, ante la caída de los mercados internacionales y la reducción drástica del producto bruto interno de los últimos cuatro años en un 70% de 550.000 millones de dólares a 170.500 millones de dólares  cómo va hacer en el 2020, previsto en el artículo 17.  2)  compilar estadísticas del Banco Central de la República Argentina que elevará semanalmente al poder ejecutivo nacional y al congreso de la Nación las siguientes estadísticas comparativas con la evolución de todos los países  del mundo en el marco de la crisis la descripta. Contendrá dicho informe la cantidad de emisión de moneda y de nuevas deudas y obligaciones país por país en valores absolutos y relativos a su producto bruto interno  y per cápita que permita ver si la Argentina reduce la asimetría o amplía la asimetría con sus principales competidores en el Mercado internacional, a los efectos de ajustar la política de emisión de moneda.  3) Se  presentará mensualmente la inflación y deflación país por país, de los principales productos y totales estadísticos a los efectos de llevar la comparación con la Argentina.  4) Mensualmente se elevará el informe sobre las tasas de interés comparado país por país con la Argentina.  A  nivel nacional El Banco Central vuelve a su función original función original, de productor de información de la matriz de insumo-producto en tiempo real que fue desmantelada en la época de la convertibilidad.  Esa matriz de insumo-producto será el corazón estadístico alimentada por la información de AFIP, que permitirá establecer los costos por Partida arancelaria, el tipo de cambio por partida arancelaria, el porcentaje de uso de capacidad instalada en tiempo real por partida arancelaria, y finalmente la propuesta de precios al poder ejecutivo por partida arancelaria para garantizar inflación 3%, desempleo 0 y fuga capitales 0. En ese punto también tal como prevé la actual ley, el Banco Central está facultado para producir investigaciones y promover la educación financiera. Se reglamenta entonces: A) Que el Banco Central investigue la valorización internacional a valor presente, del capital fugado en Argentina desde 1976 al 2020. B) que determine contra fácticamente cuáles serían las siguientes variables económicas de Argentina desde 1976 al 2020 si no se hubiese producido la fuga de capitales determinadas en la siguiente forma, dimensión del producto bruto, dimensión del producto bruto interno per cápita. ¿Cuál sería la recaudación fiscal del Estado y cuál sería el nivel de reservas del Banco Central si no se hubiese producido la fuga de capitales determinadas en el punto A.  C) El Banco Central pasa cumplir un rol pedagógico de argentinización de la economía, en coordinación con el Ministerio educación, Ministerio de cultura y Ministerio de salud y todos los consejos profesionales del país. D) para el punto C El Banco Central de la República Argentina diseñará los lineamientos de alfabetización, financiera, impositiva y presupuestaria nacional comparado con la dinámica análoga de los 73 Estados, que se encontraban detrás de la Argentina 1976 y hoy han  ampliamente superado a la Argentina en Los rankings Internacionales y en los estándares Internacionales.  E) El plan de alfabetización tendrá por objetivo la justicia intergeneracional, en base a los ejemplos del Banco Central de Noruega de Bolivia, de los países de Eurasia y de las incipientes iniciativas de países africanos entre otros, asumiendo un rol antropológico monetario nacional.

Artículo 5) Reglamentación de artículo 16: se elimina el término “las pérdidas se imputarán a las reservas del Banco Central”, se reemplaza por “las pérdidas en tanto no se haya producido fuga de capitales se contabilizarán como ganancias sociales y fortalecimiento patrimonial público y privado” no afectando en consecuencias las reservas

Artículo 6) A los efectos del cumplimiento del objetivo principal de la carta orgánica, la Comisión Nacional de Valores pasa a constituirse en una dependencia del Banco Central de la República Argentina, teniendo como prioridad la publicación semanal de toda la trazabilidad en forma pública en el Boletín Oficial, de los movimientos de dólares tanto de personas jurídicas como de personas físicas. Dicha trazabilidad es lo que permitirá cruzar la información estadística de costos por partida arancelaria para des dolarizar los costos de producción de la mayor cantidad de productos en la Argentina.

Artículo 7) La trazabilidad pública de los flujos de dólares en el Boletín Oficial,  responde a cuestiones de orden público constitucional, originados en la grave proyección de la carga de intereses financieros entre las deudas por el mercado internacional y las deudas en el mercado local, que proyectan para los próximos años un pago de intereses igual a la recaudación fiscal del estado. Dicha situación sin antecedentes es que lo que lleva por razones de orden público constitucional y económico a hacer pública la trazabilidad de dólares a los efectos de desmontar todo intento de especulación contra la moneda nacional

Artículo 8)  La excepcionalidad de la situación mundial, se refleja en las políticas monetarias de emisión de moneda de la Comunidad Europea, de Estados Unidos y de China, durante el primer semestre del 2020, incluso con el antecedente reciente de la intervención sin antecedentes también de la Corte Suprema de Alemania sobre las políticas  de emisión del Banco Central Europeo frente a la crisis. Este antecedente justifica una ampliación de la Corte Suprema de Argentina, con especialistas en materia de orden público y de temas monetarios y financieros para respaldar en la Corte Suprema la actuación de nuevo tipo de Banco Central de la República Argentina.

Artículo 9) El plan de emisión para las 100 mil cooperativas contemplará el 100% x 100  de cumplimiento de las agendas de los movimientos ambientalistas, de discapacidad, de género y de cultura que soliciten las organizaciones de la comunidad organizada a través de las cooperativas.  Como así también incorporará a esas cooperativas a los sectores estudiantiles de manera de que pueden llevar adelante sus estudios formando parte de la renta básica universal. También existirán cooperativas que acompañen  parcialmente el pago de los alquileres hasta que todo argentino tenga vivienda digna. Ese pago de alquileres contemplará también a los sectores medios que hayan visto disminuir sus ingresos por la crisis.

Artículo 10) A los efectos de garantizar una asignación Federal económica de la renta básica Universal, el Banco Central de la República Argentina pasa a coordinar junto con la 650 sucursales en todo el territorio nacional del banco Nación, las iniciativas via las 100.000 cooperativas asignadas a cada una de esas sucursales, que presente el pueblo vía su comunidad organizada como canal directo de relación de garantía y de control Federal de la renta básica universal. Los planes específicos de trabajo de cada cooperativa serán coordinados y controlados por los órganos competentes municipales provinciales en cada territorio.

Artículo 11)   Todas las investigaciones que lleve adelante El Banco Central, sobre la fuga de capitales y la relación de las sucursales bancarias de bancos internacionales con las casas matrices en el exterior, se presentarán a la justicia a los efectos de  reparación del daño causado, en el marco de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Swift Deltec que extendió en el año 72 y 73, la quiebra de la sucursal local a la casa central en Londres y Canadá de aquella empresa multinacional. Dicha doctrina fue utilizada también con éxito ante la crisis del 2001 y por el corralito a los ahorros de los argentinos por la justicia de Neuquén hacia la casa matriz de la banca Nacional del lavoro. Esos  antecedentes serán la guía jurídica del accionar reparatorio del Banco Central de la República Argentina.

Artículo 12) A los efectos del cumplimiento efectivo de la actual ley de la  carta orgánica del  Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Producción vía la Secretaría de Comercio pasan a actuar en forma conjunta en el marco de las siguientes leyes nacionales vigentes: ley 24.240 y su modificatoria 26.631 de Defensa del Consumidor, ley 25.156 de Defensa de la Competencia, ley 20.680 de 1973 y su modificatoria 26.991 2014, ley de Abastecimiento ley 23.554 de Defensa Nacional.  El objeto de las cinco leyes es el mismo preservar el orden público constitucional económico y el interés general de la población en torno a cualquier bien o servicio que satisfaga las necesidades básicas y los procesos económicos relativos a la producción de los bienes y servicios.  Hasta la presente reglamentación las 5 leyes no fueron coordinadas en la acción de ningún órgano de Estado, debilitando a partir de esa división a las dos autoridades de aplicación respectivas en su operatividad. Dispónese  en consecuencia la acción operativa conjunta para la aplicación de las 5 leyes por parte de las autoridades aplicación correspondientes.

Artículo 13) En virtud de la complementación absoluta del articulado de las 5 leyes se procederá a establecer en 30 días un reglamento operativo conjunto de las cuatro leyes que tengan por objetivo  las siguientes metas uno: revertir el desabastecimiento en el mercado de capitales nacionales vía fuga de los mismos hacia paraísos Fiscales y o mecanismo de contrabando internacional de los bienes producidos en el país. 2)  revertir el abuso de posición dominante de los actores financieros  que han producido el desabastecimiento del mercado de capitales, violando los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la ley de Defensa a la  Competencia, al destruir y desviar los bienes producidos en el país.

 Artículo 14) Revertir el precio de los mercados de los capitales, tasa de interés de diversos tipos que violan la ley de defensa del consumidor,  para lo cual se instrumentan los libros especiales previstos en artículo 2 inciso c de la ley de abastecimiento. Como así también lo previsto en el artículo 4 inciso  e, g, e I de la ley de abastecimiento.  Los mismos serán libros electrónicamente elaborados en tiempo real que permitan establecer a los órganos de aplicación las políticas de desdolarización de costos y precios para lograr inflación 3% anual y fuga de capitales 0 como política de Estado.  Dichos son los pilares viables para la reconstrucción del mercado de capitales, la estabilidad de la moneda, financiera, la protección del empleo y el desarrollo con equidad, que establece la presente carta orgánica del Banco Central

Artículo 15) En virtud de que las 5 leyes tienen jurisdicción nacional e internacional, o sea con naciones extranjeras y con las provincias entre sí, artículo 12 de la ley de abastecimiento, la presente reglamentación se extiende a los puertos y aduanas de la Nación.

Artículo 16)  En virtud del artículo 17 de la ley de abastecimiento, las medidas tomadas por los órganos de aplicación en forma conjunta, se extenderán el tiempo necesario para rehabilitar el mercado de capitales y financiero de la sociedad Argentina, alineando los mismos a los estándares y realidades internacionales en materia de volúmenes, tasas de interés, plazos, inflación, estabilidad cambiaria, tal como lo fija el artículo 17 de la ley de abastecimiento.

Artículo 17)   El artículo 17  dice textualmente: frente al desabastecimiento o escasez de bienes o servicios, que satisfagan las necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población, la autoridad de aplicación podrá disponer producción, distribución y prestación, con medidas que durarán el tiempo que insuma la rehabilitación del desabastecimiento.

Artículo 18)  Se resuelve que el Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Producción con la Secretaría de Comercio, pasan a integrar el CODENA,  la Comisión de Defensa Nacional, que prevé la ley de Defensa Nacional que preside el Presidente de la Nación y que tiene facultades para integrar a otros organismos de Estado no previstas en la ley original. Dicha integración tendrá como prioridad la determinación en 30 días de lo que la ley de seguridad nacional define como Zonas de Seguridad de la Nación, para la soberanía y las hipótesis de conflicto, que no se refieren en este caso a conflictos armados, sino a conflictos previstos en la carta de las Naciones Unidas en materia de agresión por la vía financiera y monetaria.

Artículo 19) En el marco del artículo 42, 43, 44, de la ley de seguridad nacional, la integración del Banco Central y del Ministerio de Producción, permitirá llevar adelante las Facultades que otorga dicha ley sobre jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales, que abarcan la pérdida, los pedidos  para el otorgamiento de concesiones para la explotación de servicios públicos, para vías de comunicación, para medios de comunicación y orientación de la opinión pública, el transporte, la pesca marítima y fluvial, así como toda fuente de energía o industria de cualquier índole que interese a la defensa nacional Y desde ahí, asesorar a las autoridades o entes autárquicos cuando actúan como personas de derecho privado y en virtud del orden público nacional.

Artículo 20) En virtud del decreto reglamentario 727/2006 de la ley de Defensa Nacional firmado por Néstor Kirchner, Alberto Fernández y Nilda garré se dispuso que el comité defensa nacional,  está integrado en su artículo 14 por el Presidente de la Nación, el Vicepresidente de la Nación, el gabinete, los máximos órganos de inteligencia, un representante por el bloque la mayoría, uno  de la minoría y que el presidente puede imponer de otras autoridades del estado o a personas que considere. En el artículo 1 dice  textual  “La sentencia se entenderá como agresión de origen externo el uso de la Fuerza Armada por un estado, contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política en nuestro país o en cualquier otra forma que sea incompatible con la carta de las Naciones Unidas”.  El artículo 2 plantea que el presidente puede convocar a producir un informe a CODENA,  sobre el diagnóstico de la situación estratégica nacional con abordaje interdisciplinario. En el  artículo 9 dispone que el CODENA,  que depende del ministro defensa a través del CECODENA, podrá conformar grupos de trabajo específicos de carácter interinstitucional, para la elaboración de esos informes y documentos especiales con objetivos y plazos especiales.   El CECODENA podrá Solicitar a cualquier dependencia del sistema público nacional provincial y municipal, todo tipo información, incluida la información clasificada cumpliendo los requisitos de la ley de inteligencia 25520 decreto 950 / 02. Esto permitiría al integrar El Banco Central al sistema defensa nacional, no violar los secretos legales vigentes pero sí disponer las políticas de Estado a partir de esa información reservada.

Artículo 21) A partir de los informes de la Reserva Federal de E.E.U.U., del riesgo del sistema financiero y de proyección de la crisis, que son de público conocimiento, se decide equilibrar los poderes de acción del Estado argentino con el resto de los Estados del mundo, a partir de lo cual se integra el Banco Central a CODENA en el marco la ley Defensa Nacional.  Las proyecciones  de deflación de nuestras exportaciones, las proyecciones de disminución drástica de nuestras exportaciones  industriales, las proyecciones  de reducción del comercio  internacional, producidas por la Organización Mundial de Comercio en torno al 50%, junto a las políticas de soberanía alimentaria y autosuficiencia alimentaria de cada vez más Estados en el mundo, como lo han definido de la Comunidad Europea y cada vez más países del Asia, obligan a esta urgente integración de CODENA , ante la emergencia mundial y su impacto en la Argentina.

Artículo 22) Todas las unidades de producción privadas y públicas del país ante la dimensiones de la crisis mundial, deberán reportar vía el  Banco Central  a CODENA , las proyecciones que solicite CODENA  sobre los siguientes doce meses, en cuanto a situación de ventas, abastecimiento, empleo, desempleo y las mismas deberán actualizarlo mensualmente a CODENA

Artículo 23) En virtud de que  la deflación mundial tecnológica, según todos los informes internacionales, va a seguir aumentando la sobre producción de bienes y servicios en todo el mundo. Se dispone que CODENA,  evalúe con un equipo interdisciplinario que prevé la ley, la proyección de los tipos de cambio por partida arancelaria necesarias, para el cumplimiento de los objetivos de las cinco leyes que forman parte del nuevo ordenamiento del estado.

Artículo  24) A los efectos del cumplimiento de la renegociación de la deuda externa Argentina, la misma pasa a estar bajo control del CODENA  vía el Banco Central, para permitir el flujo de Divisas necesario para que el cumplimiento de la misma, no afecte los intereses de las cinco leyes aquí  descriptas.   Los pagos internacionales privados y públicos deberán contar con la aprobación del CODENA antes de ser liberados afuera del país.

Artículo 25) El Banco Central de la República Argentina interviene directamente en la planificación del presupuesto nacional y su seguimiento mensual para el diseño y los cambios necesarios de la emisión de moneda planificada, para que la inflación, el tipo de cambio y la tasa de interés no supere el 3% anual conforme a los estándares y las estadísticas internacionales de todos los países.

Artículo 26)  A los efectos de evitar el impacto que Las devaluaciones de otros países afecten la producción nacional y sustituyan la producción local, se establecerá un tipo de cambio fijo que el Banco Central de la República Argentina, ajustará mensualmente por cada tipo de partida arancelaria de importación, a los efectos de mantener el empleo y la estabilidad de la moneda. Frente a la guerra Universal de emisiones de subsidios y de devaluaciones  que se pronostica para toda la década.  Dichos ajustes de tipo de cambio por partida arancelaria quedarán mensualmente aprobados por la comisión de presupuesto del Congreso Nacional y el Banco Central de la República Argentina tal como prevé la Constitución nacional.

Artículo 27)  El Banco Central de la República Argentina asignará subsidios a las empresas privadas a fondo perdido, no en carácter de préstamo, para aumentar la capacidad de producción en el marco de los compromisos de la política de estado de los triple 3 durante 5 años, dichos fondos Pasan a formar parte del Presupuesto Nacional aprobado y controlado por el Congreso Nacional.

Artículo 28)  En virtud de las prioridades fijadas por la ley de Defensa Nacional, el Banco Central de la República Argentina celebrará convenios en materia de comunicación y educación con todos los medios de comunicación, en el marco de la ley de comunicación de servicios audiovisuales y los objetivos de Educación previstos en la ley Orgánica del Banco Central de la República Argentina, en cumplimiento de la Defensa de la Competencia y Derecho del Consumidor.

Artículo 29)  En virtud de las prioridades fijadas por la ley de defensa nacional, el  Banco Central de la República Argentina será complementario de las partidas presupuestarias basadas en la recaudación impositiva para las área de cultura salud y educación.

 

REORGANIZACIÓN del SISTEMA BANCO CENTRAL de la REPÚBLICA ARGENTINA – BANCO de la NACIÓN ARGENTINA

Se crea dentro del sistema:

UAR – UNIDAD –ALEGRÍA Y REPARACIÓN

Artículo 30)  Se unifican las 680 Sucursales del Banco Nación de Argentina con el BCRA a los efectos de llevar adelante el Plan Federal de Reparación Económica y Social. Se suspende toda prescripción de daños. Se transfieren 5.000 empleados públicos de los 3 niveles de Estado (nacional, provincial, municipal) a las 680 Sucursales para llevar adelante el PLAN.

Artículo 31)  Se crea en crea en cada una de las Sucursales un Mínimo de 2 y Máximo de 20 Unidades de Alegría y Reparación UAR, para poner en acción los 10 Planes de Reparación adaptados a las prioridades de cada zona de la Sucursal.

Artículo 32)  La dependencia jerárquica y operativa de las UAR será directa del BCRA, lo mismo que los gastos de funcionamiento, potenciando todas las logísticas del Banco Nación, para el funcionamiento en tiempo real.

Artículo 33)  Para el Consenso y seguimiento de los Planes de Reparación a poner en práctica se conformará un Consejo Consultivo Económico y Social en cada URD, presidido por el Reparador Oficial y entre 10 y 50 miembros de la sociedad con base de vida en el área de la Sucursal del Banco Nación.

Artículo 34)  Los Planes UAR donde participará la población son:

  • Renta Básica Universal con trabajo a toda la población, financiada por emisión electrónica a consumo sin uso de divisas.
  • Sucursal Federal de la Empresa Argentina de Contenidos y Conciencia, generando el estado de Asamblea Comunicacional Permanente Bi-Direccional, Regional y Nacional
  • Plan de Precios-Sostén de la producción del campo.
  • Plan de negocios de reactivación de Pymes comerciales e industriales.
  • Plan de biologización y estetización artesanal de ciudades y hogares.

 

MATRIZ de INSUMO PRODUCTO en TIEMPO REAL de COSTOS, PRECIOS, STOCK S y PLAN de PRODUCCIÓN

Artículo 35)  Se crea el Depto. de Gestión Nacional de Costos Precios y Flujos DE Stocks y Producción. Que funcionará en tiempo real diario con el objetivo de inflación 3% anual y argentinización de los flujos económicos en Argentina.

Artículo 36)  La información en tiempo real de AFIP y Aduana se transfiere al BCRA el mismo día que es recibida por dichos organismos, para abastecer la Matriz de Costos y de Insumo Producto, y de stocks, para lograr que la Argentina iguale los niveles promedio mundiales de inflación.

 

LA EMPRESA DE GESTIÓN de DIVISAS en PUERTOS y FRONTERAS

Artículo 37)  En virtud de la crisis de balanza de pagos, producto del híper endeudamiento, el Estado pasa a ser el único administrador físico de divisas, prohibiendo toda Casa de Cambio y operaciones de Bancos con Divisas. Se crea la Gerencia Nacional de Gestión de Divisas como único Administrador.

Artículo 38) Los Puertos y Aduanas pasan a depender en movimientos físicos y de divisas del BCRA. Y cada Puerto y Aduana pasa a ser controlado y gestionado en términos Administrativos por las Sucursales del Sistema BCRA –Banco Nación y sus 680 Sucursales. Las que pasan a ser únicas administradoras de divisas en todo el País.

Artículo 39) La emisión de gastos de turismo en el exterior deberá pagarse con dólares anticipadamente al viaje en una cuenta individual del turista abierto en su banco habitual de operaciones. Dichos fondos serán transferidos a las compañías de transportes y gastos de tarjeta de crédito del turista argentino que viaje al exterior.

Artículo 40) Se suspende la venta de dólares a particulares excepto para temas de salud personal o familiar, debidamente acreditados por el Ministerio de salud.

Artículo 41) Estas medidas de autofinanciación del turismo con atesoramientos propios se mantendrán hasta que Argentina haya logrado una renegociación sustentable en el tiempo del endeudamiento externo con organismos internacionales, que garanticen un nivel de Reservas del Banco Central equivalente al 40 % del PBI, niveles compatibles con países que logran defender su moneda nacional.

Artículo 42) La transferencia de utilidades al exterior por cualquier sistema queda suspendida hasta que se logren las metas de protección de la moneda establecidas en el punto 12.

Artículo 43) El BCRA dispondrá de un agregado comercial en cada Embajada Argentina en el exterior, especializado en el seguimiento de la Revolución Tecnológica Deflacionaria y su impacto en los precios de cada país, como así también los Sistemas de Subsidios de cada país por productos. Los mismos reportarán directamente a la Gerencia de Costos y Precios del BCRA.

Artículo 44) La Gerencia de Costos y Precios del BCRA, con el seguimiento de los mismos en el mercado local y la información brindada por los agregados especialistas en subsidios en el mundo, elevará al Presidente de la Nación, vía el Presidente del BCRA propuestas, seguimientos y actualizaciones de tipo de cambio por producto por partida arancelaria. Dicho Tipo de cambio Anti Dumping deflacionario internacional, deberá regularse hasta llegar al 85 % de uso de la capacidad instalada. Y se establecerá en base a precios fijos por control electrónico desde el BCRA. Para fijar el tipo de cambio por producto se perfeccionarán los Sistemas de Estado que dispone la Comunidad Europea.

Artículo 45) La tasa de interés de todo el Sistema financiero en pesos y en dólares se fija en 3 % anual, lo que representa 50 % más que la tasa promedio mundial. Todo otra tasa es ilegal.

Artículo 46) Se forma la UNIDAD Fiscal de Investigación Histórica del Endeudamiento Externo entre octubre de 1974 y el año 2019. Su misión es determinar el monto del abuso monopólico por reducción de oferta y transferencia al exterior del mercado financiero argentino en todas sus formas. En segundo término determinar la actualización presente de los montos de capital fugado, teniendo en cuenta las distintas valorizaciones internacionales de flujos financieros en el mismo periodo. Determinando contra fácticamente cual sería la dimensión actual del PBI, PBI per cápita y reservas del BCRA, para el salto cualitativo de la Opinión Pública

Artículo 47) Se crea la Divisa Turística para el turismo en América Latina.

 

SE CONSAGRA el DERECHO a la RENTA BASICA UNIVERSAL con TRABAJOS

Artículo 48) Todo Argentino mayor de 20 años percibe la suma de $30.000 mensuales por sobre cualquier remuneración y/o percepción que reciba por fondos públicos y/o privados. El sistema funcionará hasta que el ingreso per cápita de los argentinos haya alcanzado los 70.000 dólares anuales.

Artículo 49) La contraprestación de trabajo será elegida y/o asignada según el anexo 1.

Artículo 50) El financiamiento de los montos mensuales lo realizará el BCRA con dinero electrónico para la redistribución social de excedentes físicos de producción anual de la Argentina, que hoy producen bienes para que vivan dignamente 550 millones de personas. Dicho dinero electrónico constituye el único mecanismo de Estado con capacidad de: 1) Utilizar el 70 % de capacidad instalada pública y privada ociosa a la fecha, y recuperar la demanda agregada y frenar la vertiginosa caída real en dólares de la AFIP entre el año 2015 y 2019, que descendió un 60  %.2) Recuperar el poder adquisitivo de la población sin aumentar la inflación. 3) Acompañar virtuosamente la recomposición del poder adquisitivo y de libertad de la población en condiciones de desagio abrupto de tasa de interés y de precios monopólicos.

Artículo 51) El dinero electrónico se podrá consumir exclusivamente en productos que no demanden más de un 5 % de divisas, conforme a la Matriz de Costos y Precios elaborada por el Banco Central. A partir de lo cual en Anexo 2 a la presente se determina la trazabilidad del dinero electrónico hacia productos con 95 % de costos en pesos.

Artículo 52) Ningún beneficiario de la RBU-FE, podrá comprar dólares ni ninguna divisa, quedando automáticamente fuera del sistema. Si podrá acumular ese ahorro en la moneda argentina a una tasa máxima del 5 % anual en condiciones de desagio de precios y de inflación máxima del 3 % anual, conforme a los estándares internacionales.

Artículo 53) Las cuentas de la Renta Básica Universal con Trabajo, funcionarán exclusivamente en el Sistema BCRA – BANCO NACIÓN vía las 680 Sucursales.

Artículo 54) El Sistema BCRA – BANCO NACIÓN generará distintas opciones de ahorro en pesos sin pérdida de poder adquisitivo del ahorro, para lograr la argentinización de la economía argentina. Así canalizar virtuosamente el nuevo dinero electrónico.

Artículo 55) Los sistemas de ahorro generados a partir de la RBU-FE, serán en m2 de vivienda propia, en bono para educación y formación profesional y artesanal, en seguro de vida, en mejora de jubilación, en fondos de reparación ambiental, en fondos de biologización de las ciudades, en fondos de estatización de hogares y ciudades, en reconstrucción de archivos históricos.  Dichos fondos serán gestionados por las 680 sucursales del Sistema BCRA –BANCO NACIÓN o Consorcios de Estado de varias de las sucursales, cuando la escala del Proyecto así lo requiera.

 

El BCRA en cumplimiento de las 5 leyes antedichas, financiará la CREACIÓN de la EMPRESA ARGENTINA de CONTENIDOS Y CONCIENCIA (EAAC)

Artículo 56) La misma producirá y hará circular los mimos hasta cada argentino, a través de la estructura Federal de las 680 Unidades Federales del Sistema BCRA – BANCO NACIÓN.

Artículo 57) Las 680 Unidades Federales serán a su vez productoras de contenidos y conciencia de sus respectivas áreas de cobertura, hacia el Sistema Nacional vía la RBUT.

Artículo 58) La EAAC también tendrá un agregado diplomático en cada Embajada, para la Comercialización y Articulación internacional de los Contenidos Argentinos.

Artículo 59) La EAAC creará bajo su órbita el Instituto Argentino del Libro, para superar la asimetría Institucional de Argentina con los países de habla castellana, que disponen de esa institucionalidad. Las empresas gráficas recuperadas por los trabajadores, estarán en el Directorio del Instituto Argentino del Libro.

 

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS INSTITUCIONALIDADES CREADAS EN EL MARCO DE ESTA REGLAMENTACIÓN

Artículo 60) Todas las instituciones creadas en la presente, pasan a estar financiadas directamente por el Sistema BCRA –BANCO NACIÓN por dinero electrónico, hasta que las mismas hayan logrado su masa crítica de autonomía, conforme a los Planes de Orden Público y Constitucionales de la Nación. La Constitución pasa a ser un plan de ejecución de derechos, por orden jerárquico sobre todo tipo de sentencias.

Artículo 61) A los  efectos de garantizar los derechos de propiedad consagrados en el artículo 17 de la Constitución nacional, se deroga todo régimen de transferencia de bienes por declaración jurada, en materia monetaria, financiera, cambiaría y del comercio internacional. El mismo será reemplazado por sistemas online de AFIP y Banco Central con determinaciones de volúmenes de transacciones de propiedad y valorización de esos volúmenes en Pesos, en los casos que sean necesarios para requerir su transformación en dólares previa autorización del Banco Central de la República Argentina y de la AFIP.

 

Audio explicativo de Guillermo Robledo

 


Noticia de Tiempo Argentino Beta del 21 de julio 2020- (relacionada con el tema)

La deuda con el Fondo Monetario Internacional es ilegal

Por Andrés Bernal, Augusto Martinelli y Francisco Verbic – Coordinadora de Abogadxs de Interés Público

21 de Julio de 2020

Breve respuesta a Horacio Rovelli.

Una conclusión equivocada

En la edición del domingo 12/07/2020, El Cohete a la Luna publicó una nota de Horacio Rovelli titulada “Un combate desigual. Por qué es imprescindible auditar la deuda cuyo pago se está renegociando”…….
(ver nota)


Populismo K; reportaje a Guillermo Robledo el 24 de julio de 2020

https://www.facebook.com/populismok/videos/281401576446662/?sfnsn=scwspmo&extid=TI3ajCvH2IillE7h&d=n&vh=e

 

 

 

«Kulfas y la comunicación en el gobierno popular». Presentación del Observatorio de la Riqueza en el Instituto Peronista

Ponencia de Guillermo Robledo en la charla del Instituto Peronista Los desafìos de la Comunicacion en el Gobierno Popular. En esta charla del Instituto participaron como oradores Stella Calloni, Liliana Mazure, Luis Lazzaro, Martín García y Guillermo Robledo. Moderador: Miguel Acuña. En este video extrajimos las tres ponencias de Guillermo Robledo. La charla completa la pueden ver en el Facebook de TV Sindical y en el Instituto Peronista una síntesis. La charla se realizó el 11 de julio de, 2020.

 

Video completo en:

https://www.facebook.com/watch/?v=637266416885145

 

 

Demanda de Guillermo Robledo y Eduardo Manuel Murua contra el Estado Nacional – Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

Para leer la demanda completa: demanda Robledo

 

Respuesta del Poder Ejecutivo Nacional a Guillermo Robledo

Respuesta: ACCESO INFO CONC 1507 IF-2020-26364912-APN-CNDCMDP Informe CNDC contesta a Robledo

 

 

 

Dialogos del Observatorio de la Riqueza con la Alta Cordillera Mendozina , Radio de Uzpallata

Díalogos del Observatorio de la Riqueza con la Alta Cordillera Mendozina, Radio de Uzpallata.

 

GUILLERMO ROBLEDO. 4 DE MARZO 2020.

Hacia la Marcha Plurinacional del Agua para los Pueblos.

Conversaciones con Guillermo Robledo del Observatorio de la Riqueza. Temas: La palabra, los medios, las luchas en defensa del agua y el ambiente, un banco central verde, hacia la marcha plurinacional, soberanía, unidad, símbolos, en la radio comunitaria «ASAMBLEA DE LOS VIENTOS».


Guillermo Robledo. 24 de Marzo 2020

La inteligencia Artificial y la democracia

Francisco , la crisis mundial, los Jesuitas, el futuro en manos de Bancos Centrales Ecologicos , el Budismo y las Energias Renovables vs Los intereses petroleros. El Mendozaso Ambientalista de Dic 2019.


Superproducción. Situación mundial. Caos o planificación. Hacia un Nuevo Concilio Mundial. Charla con Guillermo Robledo del Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe.


Guillermo Robledo 11 junio 2020

Chile y el dolar ¿por qué hoy la emisión no equivale a inflación? El derecho, las finanzas y la política.

 

 

 

La correlación de fuerzas nacionales es cada vez mayor para avanzar a fondo

La correlación de fuerzas nacionales es cada vez mayor para avanzar a fondo

por Guillermo Robledo
Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe y PIA- Peronismo de la Inteligencia Artificial

 

Audio del 27 de junio 2020