Archivo por días: febrero 15, 2018

Fusión de los medios CableVisión/Telecom. Recurso extraordinario por salto de instancia en la Corte suprema de justicia argentina

RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA – DEMANDA DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – NULIDAD ABSOLUTA INSANABLE Y MANIFIESTA – SUSPENSIÓN DE FUSIÓN – CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

Excmos Sres. Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

  • Guillermo Eduardo Robledo , argentino, DNI 13.754.752, nacido en CABA, el 12 de noviembre de1957, de profesión empresario, de estado civil casado con domicilio en la calle Maure 1714, piso 9 de CABA. Coordinador del Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe, por mi propio derecho, en defensa de los intereses colectivos consagrados en el Art.43 de la Constitución Nacional y en defensa del interés nacional. robledoguille@yahoo.com.ar
  • Carlos Alberto Rozanski, argentino nativo, DNI 10.121.709, abogado y ex Juez Federal de la Nación, con domicilio real en Calle 22 No 1269 de Villa Elisa, La Plata. carlosrozanski@gmail.com
  • Clelia Isasemendi, argentina nativa, DNI 10894772, soltera, productora, domiciliada en Av. Gaona 1367 de CABA. cleliaisas@gmail.com
  • Eduardo Manuel Murúa, argentino nativo, DNI 14.815.084, soltero, metalúrgico, con domicilio en en Bogotá 237 piso 8 A. CABA Presidente del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER), e integrante de la Mesa Nacional de la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP). vascoeduardo@yahoo.com.ar
    Constituyendo domicilio procesal en la calle Maure 1714, piso 9 de CABA
  • Conjuntamente con el listado adjunto a la presente y todos con el Patrocinio del Dr. Gabriel Coria, Matrícula capital Tomo 95 Folio 987 C.P.A.C.F., CUIT 20-23337835-7, 20233378357@notificaciones.scba.gov.ar Gabriel.coria@gmail.com

1) OBJETO

Que venimos a interponer en tiempo y forma recurso extraordinario por salto de instancia contra la Resolución 5644-E/2017 de ENACOM que autoriza la fusión de Telecom S.A y Cablevisión S.A C.V., en contexto de vacío regulatorio del Estado sin precedentes La Resolución 5644 /E.2017 da origen a un monopolio comunicacional sin antecedentes en la historia argentina con alcance al 85% de la población argentina , generando hechos que violan Leyes Nacionales y derechos esenciales de la Constitución, que pasamos a exponer.

2) De la acción promovida

La velocidad administrativa ejecutada con instrumentos de Estado de inferior rango judicial, como una Resolución emitida por un Órgano inferior del Estado como es un Ente sin rango Ministerial, vulnera toda la jerarquía legal e institucional del Estado y la Constitución. A esta subversión del orden jurídico se suma el hecho consumado privado de la fusión entre Telecom y Cablevisión a partir de enero, sin cumplir la autorización previa que obliga la ley de Defensa a la Competencia y al Secretario de Comercio.
Esta práctica del hecho consumado del Poder Ejecutivo concertado con el nuevo poder monopólico comunicacional constituido durante el mes de feria judicial de enero 2018,, es lo que nos lleva a solicitar con urgencia este Recurso extraordinario de instancia ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Dicha práctica implica la violación flagrante del Orden Constitucional y causa una tan ilegitima como grave lesión a los intereses de la Nación Argentina y a todos los ciudadanos.
La consecuencia buscada es la nulidad de la Resolución 5644/E 2017 y la suspensión de todo proceso de fusión que amerite la conformación de un poder monopólico de comunicación sin un marco regulatorio que garantice los derechos Constitucionales y la Doctrina de la Corte Suprema de Justicia (anexo I- Fallo CSJ, Grupo Clarín y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otro, 23-10-2013).

La acción promovida por derecho propio y por el Art. 43 de la Constitución en el marco de los intereses colectivos de los ciudadanos afectados incluye tres medidas cautelares a la Comisión de Defensa de la Competencia en el marco de los ART. 18 Y 35 de la Ley 25.156 que le da origen. Dichas medidas interpuestas desde el 22 de diciembre del 2017 (fecha de publicación en el Boletín Oficial), no han sido respondidas superándose todos los plazos. En tanto los hechos consumados siguen produciéndose.
De manera que la pretensión cautelar se acumula aquí en función de las dimensiones sociales e institucionales de la Resolución 5644/E 2017. Se acompaña nuestra Denuncia y Pedido de Amparo en a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (anexo II) que se acumula a los recursos cautelares ya presentados ante esa Comisión.
Reproducimos el Índice a los efectos de síntesis orientadora para el detalle de los derechos vulnerados.

INDICE

• Referencias y Presentación.
• Los Derechos y Antecedentes que nos otorgan Legitimación Activa
• Concentración, Monopolio y Comunicación
I.- Inconsistencia entre los Fundamentos y las Conclusiones de la Resolución 5644-E/2017 de ENACOM. Los usuarios quedan a merced del libre albedrío del monopolio.
II.-La Concentración reduce la inversión e innovación, a la vez que cercena  derechos humanos esenciales de los individuos.
III.-Neutralidad de Red y Monopolio: derechos y libertades de los ciudadanos bajo custodia.
• La Resolución Administrativa Enacom 5641/17 Del 22 /12 /17 Y Los Anexos Secretos No Publicados En El Boletín Oficial La misma está en contradicción con el fallo de la Corte Suprema de Justicia del 23 de octubre 2013.
• Está en curso un cuádruple proceso administrativo que consolida un poder monopólico comunicacional total en Argentina en el 2018.
• “Sobre el Interés Económico General Afectado
• El interés económico general, afectado por la relación paraísos pág. 34 fiscales-medios de comunicación.
◦ 1. La defensa nacional
◦ 2. Productividad
◦ 3. Nivel Técnico
◦ 4. Distribución geográfica de la Producción y la Población
◦ 5. El comercio internacional
◦ 6. El empleo
◦ 7. Bienestar de los consumidores
• Los Paraísos Fiscales Vienen Definiendo la Línea Editorial de los Medios desde 1969
• La limitación del Estado a los medios monopólicos de comunicación
• Se solicita el desarchivo de las Denuncias contra los Medios y el Mercado del Dinero. Y la incorporación a este expediente.
• LA CORRUPCIÓN LINGUÍSTICA en el GOBIERNO de MACRI.
◦ La concentración de la riqueza y la desigualdad se originan en un Sistema de Corrupción Lingüística. Que esta Resolución consolida estructuralmente
• Las estadísticas oficiales del INDEC constituyen la máxima corrupción lingüística del Estado
• Las falacias económicas sostenidas por los medios de comunicación
La política de comunicación que consolida la Resolución del ENACOM es el fin de la División Real de los Poderes de la República y de los Órganos Constitucionales.
• En el 2015 los 193 Estados de la ONU, han aprobado una agenda 2030 para el desarrollo, que tiene 17 puntos como OBJETIVO. Solo se logra con otro sistema comunicacional conveniado en las Naciones Unidas.
• Nueva Contabilidad Pública Y Privada Universal
DOCUMENTOS VINCULADOS AL DEBATE DE LA COMUNICACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
La Sentencia completa de la Corte Suprema de Justicia del 2013. Extractos de los
Fallos individuales de cada miembro
El derecho Humano a la comunicación. Libro de Damián Loreti Editorial siglo XXI
La denuncia a la Comisión Nacional de la Competencia CNDC (2009). La gestión Mauricio Macri en Medios de Comunicación. Libro de Martín Becerra
Declaración del Papa Francisco
7° Declaración de Brasilia para una convención Internacional donde las Comunicaciones sean un Derecho Humano y un Bien Público en el marco de la ONU
Carta a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

3) Fundamentos del pedido

La subversión del orden constitucional y jerarquía jurídica que implica la Resolución del ENACOM habilita por puro derecho este Recurso Extraordinario a la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Nos permitimos con toda humildad proponer que para la consideración de la evaluación final de nuestra solicitud, se tome una dimensión conglobante en torno al contenido económico internacional, regional y nacional, en que la Resolución pretende formar un monopolio comunicacional totalmente vinculado a sectores financieros internacionales y Paraísos fiscales. Tal como se acredita en el Anexo I.

El país quedará en condiciones de absoluta debilidad frente a fuerzas internacionales en curso, que pasamos a detallar. Es una Resolución que producirá una confiscación al pueblo del derecho político a debatir en temas esenciales para su destino, quitando a la comunicación, la cualidad de Derecho Humano y Bien Común.
Nos estamos refiriendo a un mundo que se encuentra desde el 2008 en la mayor crisis financiera del capitalismo en 300 años de historia, al decir del Presidente del Banco Central de Inglaterra.
El surgimiento de nuevos países, con poder económico internacional como China, India, los Brics y potencias menores pero incidentes en África y América Latina, ha derivado en la mayor sobreproducción de bienes y servicios en la historia de la Civilización. Fenómeno universal en crecimiento exponencial por la cualidad de la Revolución tecnológica que ha entrado en una nueva fase de automatización, vía la nano-biotecnología. Este verdadero tsunami físico- biológico de producción tiene su expresión pública y social en formas monetarias, financieras y de subsidios. La deflación universal de precios que provoca esta situación es su primera y máxima situación que desfinancia al sector público y concentra la riqueza privada. Con las consecuencias sociales de baja salarial, baja en los sistemas previsionales y recursos a los sectores excluidos. La segunda manifestación es la guerra de devaluación de divisas y de subsidios entre los Estados.

Hace 20 años existía una divisa internacional. Hoy hay tres (dólar, euro y Yuan) y varias subdivisas (rublo, yen, franco suizo, libra esterlina) y fondos soberanos y sociales poderosísimos como el Fondo Soberano Noruego, BNDS Banco Nacional de Desarrollo de Brasil y las monedas sociales y alternativas (bitcoin, moneda par, wir etc). Hace 30 años, solo 10 países emitían bonos internacionales, hoy son 100 países. Hace 40 años la relación entre deuda y producto bruto mundial era uno a uno, hoy las deudas mundiales son diez a uno. Sucesos como el Brexit, el aumento del proteccionismo del gobierno de Donald Trump, el fracaso de la OMC, la crisis de los partidos políticos en Europa, las guerras jurídicos mediáticas, en el Asia y América Latina (Law Fare anexo III) son prácticas de una gestión universal que no tiene un norte claro ni preciso. Son verdaderos manotazos de ahogado que no logran llegar a tierra firme. De ahí su efimeridad política y económica. Estamos ante una mutación civilizatoria universal sobre instituciones monetarias y financieras obsoletas. Las que fueron conveniadas en 1948 en las Naciones Unidas, para un mundo que hoy ya no existe. Solo para cuantificar, “terrenalmente el fenómeno acompañamos el documento F. 70.000 del Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe” (anexo IV)
En él se calcula que la fuerza productiva anual de robots, sensores, automatización. nano- biotecnología al sistema productivo mundial , es el equivalente a la fuerza humana de 70.000 millones de personas en un año. En otros términos, todos los años, la Revolución Tecnológica multiplica por 10 veces la actual población del mundo! O mirada desde otra óptica: reemplaza en un año 10 veces la actual población del mundo. A la par que aumenta varias veces cada tres años, la disponibilidad de bienes y servicios. Tal es la riqueza creada físicamente, pero disimulada y hecha desaparecer monetariamente por convenciones obsoletas. Pero no ingenuas ni inocentes, aunque en retroceso. Las que están siendo debatidas para lograr la Renta Básica Universal y un Nuevo Concepto de Trabajo en la OIT.

En ese contexto se requieren de amplias e iguales condiciones de debates de la sociedad en los próximos años, la Resolución de ENACOM, crea todo lo contrario. Crea las condiciones de la circulación de un pensamiento único. No permitiendo por el abuso de su posición dominante la circulación de uno de los cientos de pensamientos en el mundo que están buscando convertir la mutación civilizatoria en virtuosa. Siendo el pensamiento del Papa Francisco el más relevante y silenciado en su Patria.
La Resolución monopólica de ENACOM, en contexto de vacío regulatorio, deja a la población fuera de las posibilidades de debate sustancial, y por lo tanto coloca en condiciones de vulnerabilidad social a los ciudadanos y al Estado, frente al fenómeno universal descripto.

La capacidad social de neutralizar falacias económicas, sociales y políticas, es ínfima ante semejante poder monopólico y esa » correlación de fuerzas comunicacionales » violenta la Constitución y la Doctrina de la Excma. Corte en materia de comunicación-

Semejante desequilibrio comunicacional termia reemplazando los bienes jurídicos protegidos, por un nuevo poder totalitario universal: la teocracia del mercado con simulacro de mercado, que no es ni libre ni mercado, sino captura y saqueo monetario monopólico del aumento exponencial de la riqueza físico-biológica anual. Cada vez más bienes disponibles y cada vez más desigualdad, concentración, injusticia y violencia. La alta tolerancia a semejante contradicción moral, se sostiene por el poder comunicacional monopólico, aquí y en el mundo. Lo que no escapó al proceso de concentración económico universal y así existen hoy 21 Conglomerados Comunicacionales Mediáticos que manejan la Agenda económica, política y social. Gracias a un déficit institucional insostenible: la Falta de Convención Internacional en materia de comunicación en las Naciones Unidas.

Esta dinámica de sobreproducción de bienes mundiales, deflación y totalitarismo comunicacional e institucional no es la primera vez que es vivida por la humanidad, aunque es la primera con dimensión universal. Así lo ilustra el Dr. Raphael Lemkin, el Padre del Concepto de Genocidio en 1944 en su libro: “El dominio del eje en la Europa ocupada” (Anexo V). Donde la unidad comunicacional -financiera – racista y de ocupación alemana sobre Europa, presenta dinámicas análogas al estado en que ha entrado la civilización. El mismo problema económico, la misma degradación institucional con el agravante de la guerra en cuotas como solución- Ante lo cual los Estados deberán tarde o temprano acordar nuevas Convenciones internacionales. Y la Corte Suprema de Justicia con su experiencia de Audiencias Públicas, puede realizar un aporte civilizatorio universal en materia de comunicación.
La Corte, con su jurisprudencia viene marcando un aporte importante con la Audiencia Pública sobre la contaminación del Riachuelo y el debate sobre la Ley de Servicios de Medios de comunicación Audiovisual. Incluso sentando nueva jurisprudencia sin precedentes en la civilización, como fue como fue la ratificación de la existencia y sentencia por Genocidio en un Tribunal Nacional en el juicio durante el que desapareció él testigo Jorge Julio López, presidido por el Juez Carlos Rozanski, Tocf-n°1 La Plata Miguel Etchecolatz causa 2251/06 Sentencia septiembre 2006 y confirmada por la CSJ el 24 de marzo del 2009”.

Fue el primer caso en la historia humana por Genocidio, con jurisdicción nacional independiente de Tribunales Internacionales. Y es una Jurisprudencia llamada a inspirar una Nueva Convención Internacional por el fin del Genocidio y el Ecocidio en las Naciones Unidas.
De manera que por encima de expresiones electorales de corto plazo y profundamente antagónicas, los argentinos estamos produciendo en la actual tensión aportes a un debate universal en curso. La mayor parte de las veces sin tomar noción de la trascendencia de nuestros hechos.
Esta Resolución 5644-E/2017 del ENACOM se enmarca en este proceso y brinda la oportunidad a los argentinos de ofrecer, desde una nueva y ampliada Audiencia Pública ampliada en la Corte, un debate de proyección internacional y de necesidad urgente. Que bien podría ser inaugurada por nuestro Papa Francisco en una visita exclusiva a la Corte Suprema, junto a la Conferencia Episcopal Argentina y Latinoamericana (CELAM). Comprometiéndose la Iglesia Latinoamericana en la elaboración de propuestas para las Naciones Unidas.
También sería importante invitar a la inauguración y al trabajo posterior a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en virtud de que un tema central que debería surgir de la Audiencia Pública es que la comunicación sea elevada a la categoría de derecho humano y bien público en lugar de mera mercancía.

El Sistema judicial argentino , hoy sumamente afectado por el Law Fare regional (Anexo III) y la asimetría comunicacional absoluta entre los Poderes de la Republica , estría dando con la convocatoria a esta Audiencia , una señal de vitalidad y autonomía , en momentos de gran y planificada confusión. En síntesis, la suspensión de la Resolución y la Fusión EN CURSO DEBERÍA ESTAR ACOMPAÑADA CON UN DEBATE EN audiencias Públicas, con proyección y tiempos universales que ayude a una apertura de debate en las Naciones Unidas.

4) PETITORIO

Por lo expuesto V.E solicitamos:
4. 1- Nos tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado.
4.2- Por articulado en tiempo y forma el recurso extraordinario por salto de instancia reglado por los Art. 267 bis y ter del CPcc (T.O Ley 26.790)
4.3- Oportunamente , teniendo en cuenta que se acumula aquí la pretensión de las tres cautelares solicitadas ante la autoridad competente y ante el silencio de la misma , solicitamos que se dicte sentencia declarando la nulidad absoluta , insanable y manifiesta de la normativa dispuesta por la Resolución ENACOM 5644/E 2017 que tiene fuerza de sentencia en materia contractual abusiva, con millones de usuarios y adjudica un poder federal monopólico privado sin el menor marco regulatorio ni posibilidad de competencia ninguna, Conformando una asimetría comunicacional por sobre todos los poderes del Estado previstos en la Constitución, con violación flagrante del orden público constitucional que causan y causarán aún más en el futuro inmediato grave lesión a los intereses de la Nación Argentina, en contradicción con la Doctrina de la Corte Suprema de Justicia en la materia.
Se solicita que ordenen los despachos necesarios al Poder Ejecutivo Nacional, para que se abstenga de poner en vigencia por la nulidad declarada.
4.4- Se solicita a la Excma. Corte Suprema de Justicia Nacional, la convocatoria a una nueva Audiencia Publica en materia de comunicación a partir del diferendo aquí planteado, del vacío absoluto de marco reglamentario en un sector esencial para la vida de la Republica y de las contradictorias y erráticas políticas llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo Nacional desde el retorno de la democracia a la fecha. Derrotero institucional que ha devenido en convertirse en el primer país del mundo en fuga de capitales per cápita. Vergonzoso podio universal logrado en base a las falacias económicas y políticas sostenidas por un poder comunicacional monopólico día a día más concentrado y domiciliado en paraísos fiscales, beneficiarios de esa fuga de la riqueza argentina.
4.5- Se tenga presente que se autoriza al Dr. Gabriel Coria, abogado, a tomar vista de las actuaciones, retirar copias de los escritos y de realizar todos los actos a los que el ritual y los usos habilitan.
4.6- Dejamos reserva de instancia de apelación a organismos internacionales habilitados por la Constitución Nacional}. Provea VS. de conformidad que,
SERA JUSTICIA

Carlos Rozanski, Guillermo Robledo, Eduardo Murúa, Clelia Isasmendi



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Amparo

 


Texto para adhesión al amparo

 


Firma de adhesión

 


Aporta nueva prueba (ampliación de denuncia)



Carta a Lorenzetti

 



RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA final

 



Carta a Francisco para las convenciones Onu – nov 2017

 



Ratificación del juico político y ampliación

 



Carta al Sr Ministro de Comercio de solicitud de presentación al Congreso

 



CARTA al PUEBLO ARGENTINO y al CONGRESO de la Nación